Reglamiento de Organización y Funcionamiento

Título IX: De las Normas y el Estilo de Convivencia

 

  • Título IX: De las Normas y el Estilo de Convivencia
    • Capítulo 1: De los Derechos de los Alumnos
    • Capítulo 2 : De los Deberes de los Alumnos
    • Capítulo 3 : De las bebidas alcohólicas y el tabaco
    • Capítulo 4 : De la Asistencia a Clase
    • Capítulo 5 : De las Normas de Convivencia del Centro
    • Capítulo 6 : De las conductas contrarias a las Normas de Convivencia y de su corrección
    • Capítulo 7 : De las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y de su corrección
    • Capítulo 8 : Procedimiento general para la imposición de las correcciones
    • Capítulo 9 : Procedimiento para la imposición de la corrección de cambio de Centro

 

TÍTULO IX: DE LAS NORMAS Y EL ESTILO DE CONVIVENCIA

ART 130º.- Derechos y deberes del alumnado.

    1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes. Su ejercicio y cumplimiento se adecuará a la edad de los mismos y a las características de las enseñanzas que se encuentren cursando.
    2. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes por el alumnado se realizará en el marco de los fines y principios que a la actividad educativa atribuye la legislación vigente.

ART 131º.- Garantías.

La Consejería de Educación y Ciencia, el Consejo Escolar de los centros y los restantes órganos de gobierno de los mismos, en el marco de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado y garantizarán su efectividad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

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CAPÍTULO 1: DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

ART 132º.- Derecho a una formación integral.

    1. El alumnado tiene derecho a una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
    2. La formación a la que se refiere el apartado anterior se ajustará a los fines y principios contenidos en la legislación vigente.
    3. El Centro programará actividades complementarias y extraescolares que fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y promuevan la relación entre el Centro y el entorno socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su labor.
    4. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio.

ART 133º.- Derecho a la objetividad en la evaluación[6].

    1. El alumnado tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
    2. El Centro deberá hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado.
      • El profesorado informará a los alumnos de los contenidos y criterios generales de evaluación de las materias que impartan.
      • Quedará, en Jefatura de Estudios y a disposición de los alumnos, una copia de la programación de las materias para su consulta.
    3. El alumnado, o sus representantes legales, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso, debiendo garantizarse por el Equipo Educativo el ejercicio de este derecho. Los procedimientos de información y periodicidad de ésta quedarán establecidos por el Plan de Acción Tutorial.
    4. El alumnado, o sus representantes legales, podrán formular reclamaciones contra las valoraciones del aprendizaje, decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Consejería de Educación. La normativa referente a estas reclamaciones se expondrá en el tablón de anuncios para el conocimiento general. La reclamación deberá basarse en:
      • La inadecuación de la prueba propuesta al alumno, en relación con los objetivos o contenidos del área, o materia sometida a evaluación, y con el nivel previsto en la programación.
      • O en la incorrecta o arbitraria aplicación de los criterios de evaluación establecidos.
    5. Plazos de custodia de los documentos utilizados para la evaluación.
      En consideración al carácter de evaluación continua y para evitar situaciones problemáticas relacionadas con las reclamaciones contra las calificaciones, el profesorado estará obligado a:
      • Conservar todas aquellas pruebas escritas y otros documentos relevantes utilizados para la evaluación del alumno a lo largo del curso escolar, hasta el mes de septiembre siguiente.
      • Las pruebas finales y extraordinarias, en aquellas enseñanzas en las que existan, serán conservadas durante tres meses.
      • En el caso de que un alumno comunique que ha presentado recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Delegación Provincial de Educación, las pruebas escritas y otros documentos utilizados para su evaluación se conservarán hasta la resolución judicial de la reclamación.
    6. Cuando se produzcan circunstancias que puedan alterar la objetividad de la evaluación de un alumno o grupo, el Profesor adoptará los criterios que permitan restablecer la objetividad de los resultados y la confianza en ellos.


ART 134º.- Derecho a la igualdad de oportunidades.

    1. En el marco de la legislación vigente, todo el alumnado tiene derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. El acceso a los niveles no obligatorios de acuerdo con la oferta educativa, se basará en el aprovechamiento académico o en las aptitudes para el estudio.
    2. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:
      • La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
      • El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.
      • La realización de políticas educativas de integración y de educación especial.
    3. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá las medidas oportunas para compatibilizar la continuación de los estudios con el servicio militar o la prestación social sustitutoria en la medida en que éstos lo permitan.

ART 135º.- Derecho a percibir ayudas.

    1. El alumnado tiene derecho a percibir ayudas para compensar carencias de tipo familiar, económico o sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.
    2. La Administración educativa, de acuerdo con las previsiones normativas y las dotaciones presupuestarias, garantizará este derecho mediante una política de becas y los servicios de apoyo adecuados a las necesidades del alumnado.

ART 136º.- Derecho a la protección social.

    1. En los casos de infortunio familiar o accidente, el alumnado tiene derecho a las compensaciones económicas establecidas en la normativa vigente.
    2. El alumnado tendrá derecho a recibir atención sanitaria en los términos previstos en la normativa vigente.

ART 137º.- Derecho al estudio.

El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes áreas, materias o módulos.

ART 138º.-Derecho a la orientación escolar y profesional.

Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

    1. Los alumnos podrán recabar del Profesor Tutor, Departamento de Orientación, o del Corresponsal Juvenil la ayuda o información necesaria para una mejor orientación en su proceso educativo.
    2. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas o con carencias sociales o culturales, así como de aquel otro alumnado que precise de algún tipo de adaptación.
    3. La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones del alumnado y excluirá cualquier tipo de discriminación. La Consejería de Educación y Ciencia y los centros desarrollarán las medidas compensatorias necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia.
    4. Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y profesional, los centros recibirán los recursos y el apoyo de la Consejería de Educación y Ciencia, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e instituciones.
    5. Los Centros que impartan educación secundaria, formación profesional de grado superior o enseñanzas de artes plásticas y diseño se relacionarán con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar al alumnado el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él. Además, estos centros habrán de prever las correspondientes visitas o actividades formativas.

ART 139º.- Derecho a la libertad de conciencia.

    1. El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, éticas e ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
    2. El alumnado o, en su caso, sus representantes legales, tienen derecho a recibir, antes de formalizar la matrícula, información sobre la identidad del centro o sobre el carácter propio del mismo, en el caso de los centros privados concertados.
    3. El alumnado o, en su caso, sus representantes legales, tienen derecho a elegir la formación religiosa o ética que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.

ART 140º.- Derecho a que se respete su intimidad, integridad y dignidad.

    1. El alumnado tiene derecho a que se respete su intimidad, integridad física y dignidad personales, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
    2. El alumnado tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
    3. Los centros docentes están obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado. No obstante, los centros comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa en materia de protección de menores.

ART 141º.- Derecho a la participación en la vida del centro.

    1. El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y extraescolar y en la gestión de los mismos, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
    2. El alumnado tiene derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo, en los términos establecidos en la normativa vigente. Los delegados de grupo no podrán ser sancionados como consecuencia de actuaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
    3. En aquellos centros en que la normativa vigente prevé la existencia de una Junta de Delegados, el alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de este órgano de todos aquellos aspectos de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
    4. Los miembros de la Junta de Delegados, en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del centro, salvo aquella cuyo conocimiento pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.
    5. El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

ART 142º.- Derecho a la utilización de las instalaciones del centro.

En el marco de la normativa vigente, el alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de otras actividades ya autorizadas y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

ART 143º.- Derecho de reunión.

    1. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, el alumnado podrá reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.
    2. En el marco de la normativa vigente, los Directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión del alumnado. El Jefe de Estudios facilitará el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión.
    3. En los centros de educación secundaria y de enseñanzas de régimen especial, el alumnado podrá reunirse en asamblea durante el horario lectivo. Para el ejercicio de este derecho habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
      • El número de horas lectivas que se podrán destinar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.
      • El orden del día de la asamblea tratará asuntos de carácter educativo que tengan una incidencia directa sobre el alumnado.
      • La fecha, hora y orden del día de la asamblea se comunicarán a la dirección del centro con dos días de antelación, a través de la Junta de Delegados.

ART 144º.- Derecho a la libertad de expresión.

    1. El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
    2. El Jefe de Estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las que el alumnado podrá participar.
    3. Los centros establecerán la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.
    4. A tal efecto estarán habilitados tablones de anuncios, murales o carteleras en las plantas.
    5. El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes del alumnado en la forma que determinen los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los centros.
      En el ámbito de la educación secundaria post-obligatoria y de las enseñanzas de régimen especial, en el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación:
      • La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo.
      • La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la dirección del centro, siendo canalizada a través de la Junta de Delegados. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá venir avalada, al menos, por un 5% del alumnado del centro matriculado en esta enseñanza o por la mayoría absoluta de los Delegados de este alumnado.
    6. En relación con el apartado anterior, la dirección del centro examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, será sometida a la consideración de todo el alumnado del centro de este nivel educativo que la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus delegados.
    7. En caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados 5 y 6 anteriores sea aprobada por el alumnado, la dirección del centro permitirá la inasistencia a clase. Con posterioridad a la misma, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando que en todo momento se han cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas correctoras que correspondan en caso contrario.
    8. El Director adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa tanto del alumnado de enseñanza post-obligatoria que haya decidido asistir a clase, como del resto del alumnado del centro.

ART 145º.- Derecho a la libertad de asociación.

    1. El alumnado tiene derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas en los términos previstos en la normativa vigente.
    2. El alumnado podrá asociarse, una vez terminada su relación con el centro, al término de su escolarización, en asociaciones que reúnan a los antiguos alumnos y alumnas y colaborar, a través de ellas, en las actividades del centro.

ART 146º.- Respeto a los derechos del alumnado.

    1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos del alumnado que se establecen en el presente Decreto.
    2. El alumnado deberá ejercitar sus derechos con reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
    3. La Consejería de Educación y Ciencia y los órganos de los centros docentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas medidas sean precisas, previa audiencia de los interesados, para evitar o hacer cesar aquellas conductas de los miembros de la comunidad educativa que no respeten los derechos del alumnado o que impidan su efectivo ejercicio, así como para restablecer a los afectados en la integridad de sus derechos. A los efectos establecidos en el apartado anterior, cualquier persona podrá poner en conocimiento de los órganos competentes las mencionadas conductas.

ART 147º.- Los alumnos tendrán derecho al uso de la Sala de Alumnos y Biblioteca durante las horas en que el Instituto permanezca abierto, siempre que estén presentes, en la Biblioteca un Profesor de Guardia, y en la Sala de Alumnos una persona que se responsabilice, debiendo mantener una postura de respeto hacia sus compañeros y un comportamiento adecuado durante su permanencia en ella.

ART 148º.- Los alumnos podrán proponer al Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, a través de sus Asociaciones o de la Junta de Delegados, actividades culturales y deportivas.

ART 149º.- Los alumnos podrán organizar las actividades encaminadas a la recaudación de fondos destinados al Viaje Fin de Estudios, previa autorización del Consejo Escolar, que decidirá ateniéndose al CAPÍTULO DEL VIAJE FIN DE ESTUDIOS de este Reglamento.

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CAPÍTULO 2: DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS[23]

ART 150º.- Deber de estudiar.

El estudio constituye un deber fundamental del alumnado. Este deber se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones:

    1. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes áreas o materias.
    2. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.
    3. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
    4. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje.

ART 151º.- Deber de respetar la libertad de conciencia.

El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y éticas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

ART 152º.- Deber de respetar la diversidad.

Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

ART 153º.- Deber de buen uso de las instalaciones del centro.

El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente las instalaciones, los recursos materiales y los documentos del centro.

ART 154º.- Deber de respetar el Proyecto de Centro.

El alumnado debe respetar el Proyecto de Centro y, en su caso, el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa vigente.

ART 155º.- Deber de cumplir las normas de convivencia.

El alumnado tiene el deber de cumplir las normas de convivencia del centro recogidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

ART 156º.- Deber de respetar al profesorado y a los demás miembros de la comunidad educativa.

El alumnado debe mostrar al profesorado el máximo respeto y consideración, igual que al resto de los miembros de la comunidad educativa, así como respetar sus pertenencias.

ART 157º.- Deber de participar en la vida del centro.

    1. El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro en los términos establecidos en la normativa vigente.
    2. El alumnado tiene el deber de respetar y cumplir, en su caso, las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro adoptadas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

ART 158º.- Ningún alumno podrá matricularse más de dos veces en el mismo curso o nivel académico.

ART 159º.- Los alumnos deberán tener su correspondiente "Carnet de Alumno" durante su permanencia en el Instituto así como en aquellas actividades organizadas por el Instituto y en su defecto el Documento Nacional de Identidad.

ART 160º.- El alumno será responsable del puesto de trabajo que le sea asignado y tendrá la obligación de comunicar al Profesor cualquier anomalía que encuentre en el mismo antes del comienzo de cada clase; en Talleres, Laboratorios, Aulas, Gimnasio, Pistas exteriores, etc., responderá del material puesto a su disposición.

ART 161º.- Durante los recreos, los alumnos desalojarán las aulas y pasillos, trasladándose a las zonas del Instituto consideradas como de recreo: bar, campo de deportes, etc.

ART 162º.- Se evitarán las aglomeraciones voluntarias e injustificadas en pasillos y escaleras con objeto de no interrumpir los pasos obligados hacia las aulas y otras dependencias.

ART 163º.- Los alumnos atenderán las indicaciones de los Ordenanzas y Profesores de Guardia, y se identificaran cuando esto les fuese demandado.

ART 164º.- La imagen, higiene y limpieza del Instituto, depende de todos y muy especialmente de los alumnos. Se evitará arrojar objetos al suelo, utilizando las papeleras dispuestas para tal efecto y se prohíbe escribir o realizar pintadas en las paredes o mobiliario.

ART 165º.- La puerta principal del Instituto permanecerá abierta durante los diez minutos anteriores y posteriores al comienzo de las clases y durante el recreo. La puerta de los aparcamientos se abrirá quince minutos antes del comienzo y de la terminación del horario lectivo.

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CAPÍTULO 3: DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y EL TABACO

ART 166º.- Está prohibido vender, distribuir y consumir bebidas alcohólicas en este Centro.

ART 167º.- Está prohibido distribuir carteles, invitaciones o cualquier tipo de publicidad en que se mencionen bebidas alcohólicas, sus marcas, empresas productoras o establecimientos en que se realice su consumo.

ART 168º.- Está prohibido vender y distribuir tabaco en el Centro.

ART 169º.- El uso del tabaco está prohibido, para todos los miembros de la Comunidad Educativa, en las aulas y pasillos estando únicamente permitido en el bar y áreas al aire libre siempre y cuando no se permanezca en dicha zona realizando una actividad lectiva.

ART 170º.- Está prohibido fumar en los vehículos de transporte escolar y de estudiantes.

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CAPÍTULO 4: DE LA ASISTENCIA A CLASE

ART 171º.- Obligatoriedad. La asistencia a clase es obligatoria para todos los alumnos con matricula oficial.

ART 172º.- Puntualidad. El Alumno deberá entrar en clase ajustándose a su horario y se atendrá al sonido del timbre que señala la hora de entrada a la misma.

ART 173º.- Retraso del profesor. En caso de ausencia o retraso del Profesor, transcurridos quince minutos, el Delegado del Grupo deberá comunicar esta circunstancia al Profesor de Guardia quien tomará las medidas oportunas.

ART 174º.- Los Alumnos que no estén dentro de las clases, deberán trasladarse a la Biblioteca o a la Sala de Alumnos, no pudiendo permanecer en los pasillos y vestíbulos.

ART 175º.- Justificaciones.

    1. Las faltas de asistencia deberán ser justificadas por escrito y suficientemente, ante el Profesor de la asignatura, en el plazo máximo de una semana.
    2. En el caso de los menores de edad por el padre o tutor legal y en el caso de mayores de edad por ellos mismos
    3. Esta justificación, en el modelo que se encontrará a disposición de los alumnos en la Conserjería, tendrá adjuntada una fotocopia del D.N.I. del firmante, cuántos documentos estime conveniente para la acreditación de la justificación y el visto bueno del Profesor Tutor.
    4. Finalmente, el justificante se trasladará al Profesor Tutor para su archivo en el expediente personal del alumno.

ART 176º.- Corrección de las faltas de asistencia no justificadas.

    1. La acumulación de faltas de asistencia, no justificadas, podrá ser sancionada, a iniciativa del Profesor y con el visto bueno del Tutor, con apercibimiento escrito.
    2. Estos apercibimientos serán tramitados por la Jefatura de Estudios y, para mayor información de los padres, procederá a su comunicación por correo ordinario.
    3. Para las sanciones con un apercibimiento escrito por faltas de asistencia injustificadas, todos los profesores se atendrán al siguiente baremo, contando una falta por cada hora lectiva:

      Asignaturas de 1 hora semanal: 2 faltas

      Asignaturas de 2 horas semanales: 3 faltas

      Asignaturas de 3 horas semanales: 4 faltas

      Asignaturas de 4 horas semanales: 5 faltas

      Asignaturas de 5 horas semanales: 6 faltas

      Asignaturas de 6 ó 7 horas semanales: 8 faltas

      Asignaturas de 8 ó 9 horas semanales: 10 faltas
    4. Cuando un alumno reciba tres apercibimientos en una misma asignatura, área o materia y en el plazo de 10 días desde el último no aporte justificación alguna, el Jefe de Estudios, notificará al interesado que el alumno DEBERÁ REALIZAR TAREAS DE REFUERZO Y RECUPERACIÓN, QUE SERÁN IMPRESCINDIBLES PARA CONSEGUIR LA EVALUACIÓN POSITIVA, ante la imposibilidad de aplicar los criterios generales de evaluación
    5. Estos alumnos mantendrán el derecho y la obligación de asistencia a clase.

ART 177º.- Cuando la inasistencia del alumno a clase sea generalizada y no justificada, el Equipo Educativo podrá autorizar al Profesor Tutor para que tramite los apercibimientos en "todas las asignaturas", en cuyo caso el alumno NO PODRÁ SER PROPUESTO PARA LA PROMOCIÓN.

ART 178º.- Faltas justificadas. Para las faltas a clase de forma reiterada y justificadas, los Departamentos podrán establecer en sus programaciones los criterios de evaluación que consideren oportunos, previo informe a la Comisión de Convivencia.

ART 179º.- Las faltas de asistencia deberán constar en el Boletín de Información familiar.

ART 180º.- Faltas colectivas.

    1. Las faltas colectivas a clase, no comunicadas previamente por la Junta de Delegados, serán sancionadas por la Comisión de Convivencia.
    2. El Consejo Escolar, determinará si la inasistencia a clase de los alumnos por razones generales y comunicadas previamente por la Junta de Delegados no deba ser objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos.

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CAPÍTULO 5: DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

ART 181º.- Medidas educativas y preventivas.

    1. El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno de los centros, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas.
    2. El centro podrá proponer a los representantes legales del alumno y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

ART 182º.- Principios generales de las correcciones.

    1. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
    2. En todo caso, en las correcciones de los incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue:
      • Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
      • No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado.
      • La imposición de las correcciones previstas en el presente Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
      • Asimismo, en la imposición de las correcciones deberá tenerse en cuenta la edad del alumnado, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los representantes legales del alumno, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

ART 183º.- Gradación de las correcciones.

    1. A efectos de la gradación de las correcciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:
      • El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.
      • La falta de intencionalidad.
      • La petición de excusas.
    2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
      • La premeditación.
      • La reiteración. (es decir la comisión de TRES durante el mismo curso).
      • Los daños, injurias u ofensas causados a los compañeros, en particular a los de menor edad o a los recién incorporados al centro.
      • Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.
      • La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de demás miembros de la comunidad educativa.
      • La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al Centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

ART 184º.- Ámbito de las conductas a corregir.

    1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por el alumnado tanto en horario lectivo, como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares.
    2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones de los alumnos que, aunque realizadas fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado en los términos previstos en este Reglamento. Todo ello sin perjuicio de que dichas conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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CAPÍTULO 6: DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y DE SU CORRECCIÓN

ART 185º.- Conductas contrarias a las normas de convivencia.

    1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los centros conforme a las prescripciones de este Reglamento y, en todo caso, las siguientes:
      • Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.
      • La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
      • Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.
      • Las faltas injustificadas de puntualidad.
      • Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
      • Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
      • Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
    2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se establecen en el CAPÍTULO DE LA ASISTENCIA A CLASE de este Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
    3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los centros establecerán el numero máximo de faltas de asistencia por curso, área o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.
    4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

ART 186º.- Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia

    1. Por la conducta contemplada en el Artículo anterior, apartado 1.a) se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. Para la aplicación de esta medida deberán concurrir los requisitos siguientes:
      • El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección.
      • Deberá informarse por escrito al Tutor y al Jefe de Estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el Tutor deberá informar de ello a los representantes legales del alumno.
    2. Por las conductas recogidas en el Artículo anterior, distintas a la prevista en el apartado 1.a), podrán imponerse las siguientes correcciones:
      • Amonestación oral.
      • Apercibimiento por escrito.
      • Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.
      • Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
      • Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

ART 187º.- Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

    1. Será competente para imponer la corrección prevista en el Artículo anterior, apartado 1. el Profesor o Profesora que esté impartiendo la clase.
    2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el Artículo anterior, apartado 2.:
      • Para la prevista en la letra a), todos los Profesores y Profesoras del centro.
      • Para la prevista en la letra b), el Profesor Tutor del alumno.
      • Para las previstas en las letras c) y d), el Jefe de Estudios.
      • Para la prevista en la letra e), el Director, que dará cuenta a la Comisión de Convivencia.

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CAPÍTULO 7: DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y DE SU CORRECCIÓN

ART 188º.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

    1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:
      • La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
      • Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
      • Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
      • Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos con necesidades educativas especiales.
      • Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
      • La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
      • El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
      • La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
      • Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
      • El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
    2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

ART 189º.- Correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

    1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el Artículo anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:
      • a. Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.
      • b. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.
      • c. Cambio de grupo.
      • d. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
      • e. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
      • f. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
    2. Cuando se imponga la corrección prevista en la letra e) del apartado 1 de este Artículo, la Comisión de Convivencia podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno.
    3. Asimismo, cuando se imponga la corrección prevista en la letra f) del apartado 1 anterior, la Consejería de Educación y Ciencia garantizará un puesto escolar en otro centro docente.

ART 190º.- Órgano competente para imponer las correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.

Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el Artículo anterior:

    1. Para las previstas en las letras a), b), c), d), y e), el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia.
    2. El Consejo Escolar en pleno para la prevista en la letra f).

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CAPÍTULO 8: PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRECCIONES

ART 191º.- Procedimiento.

      1. Para la imposición de las correcciones previstas, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno. Las correcciones que se impongan serán inmediatamente ejecutivas. Cuando la corrección a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 de las Correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus representantes legales.Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del apartado 2 de las Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia, deberá oírse al Profesor o Tutor del alumno.
      2. Los Profesores y el Tutor del alumno deberán informar por escrito al Jefe de Estudios y, en su caso, al Tutor, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso se informará a los representantes legales del alumno de las correcciones impuestas.
      3. El alumno o sus representantes legales, podrán presentar en el plazo de dos días lectivos una reclamación contra las correcciones impuestas, ante quien las impuso. En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección no figurará en el expediente académico del alumno.

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CAPÍTULO 9: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA CORRECCIÓN DE CAMBIO DE CENTRO

ART 192º.- Inicio del procedimiento.

La Comisión de Convivencia acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de diez días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta a corregir. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

ART 193º.- Instrucción del procedimiento.

      1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un Profesor o Profesora del centro designado por la Comisión de Convivencia.
      2. El Director notificará fehacientemente al alumno, así como a sus representantes legales la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.
      3. El Director comunicará al Servicio de Inspección Educativa el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.
      4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el Instructor pondrá de manifiesto el expediente al alumno y, si es menor de edad, a sus representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

ART 194º.- Recusación del instructor.

El alumno, o sus representantes legales, podrán recusar al instructor. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido a la Comisión de Convivencia, que deberá resolver y ante la cual el recusado realizará sus manifestaciones al respecto, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el Artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.

ART 195º.- Medidas provisionales.

Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

ART 196º.- Resolución del procedimiento.

    1. A la vista de la propuesta del instructor, el Consejo Escolar dictará resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación.Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.
    2. La resolución del Consejo Escolar contemplará, al menos:
      • Hechos probados.
      • Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
      • Corrección aplicable.
      • Fecha de efectos de la corrección, que podrá referirse al curso siguiente si el alumno continúa matriculado en el centro y fuese imposible cumplirla en el año académico en curso.

ART 197º.- Recursos.

Contra la resolución dictada por el Consejo Escolar de un centro docente público se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

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