- Título
IX: De las Normas y el Estilo de Convivencia
- Capítulo
1:
De los Derechos de los Alumnos
- Capítulo
2 : De los Deberes de los Alumnos
- Capítulo
3 : De las bebidas alcohólicas y el tabaco
- Capítulo
4 : De la Asistencia a Clase
- Capítulo
5 : De las Normas de Convivencia del Centro
- Capítulo
6 : De las conductas contrarias a las Normas de
Convivencia y de su corrección
- Capítulo
7 : De las conductas gravemente perjudiciales para
la convivencia y de su corrección
- Capítulo
8 : Procedimiento general para la imposición
de las correcciones
- Capítulo
9 : Procedimiento para la imposición de la
corrección de cambio de Centro
TÍTULO
IX: DE LAS NORMAS Y EL ESTILO DE CONVIVENCIA
ART 130º.- Derechos y deberes del alumnado.
- Todos
los alumnos tienen los mismos derechos y deberes. Su ejercicio
y cumplimiento se adecuará a la edad de los mismos
y a las características de las enseñanzas
que se encuentren cursando.
- El
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes
por el alumnado se realizará en el marco de los
fines y principios que a la actividad educativa atribuye
la legislación vigente.
ART
131º.- Garantías.
La Consejería de Educación y Ciencia, el Consejo
Escolar de los centros y los restantes órganos de gobierno
de los mismos, en el marco de sus respectivas competencias,
velarán por el correcto ejercicio de los derechos y
el cumplimiento de los deberes del alumnado y garantizarán
su efectividad, de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente.
[Arriba]
CAPÍTULO 1: DE LOS DERECHOS DE LOS
ALUMNOS
ART 132º.- Derecho a una formación integral.
- El
alumnado tiene derecho a una formación integral
que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
- La
formación a la que se refiere el apartado anterior
se ajustará a los fines y principios contenidos
en la legislación vigente.
- El
Centro programará actividades complementarias y
extraescolares que fomenten el espíritu participativo
y solidario del alumnado y promuevan la relación
entre el Centro y el entorno socioeconómico y cultural
en que éste desarrolla su labor.
- El
pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una
jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación
equilibrada de sus actividades de estudio.
ART 133º.- Derecho a la objetividad en la evaluación[6].
- El
alumnado tiene derecho a que su rendimiento escolar sea
evaluado con plena objetividad.
- El
Centro deberá hacer públicos los criterios
generales que se van a aplicar para la evaluación
de los aprendizajes y la promoción del alumnado.
- El
profesorado informará a los alumnos de los
contenidos y criterios generales de evaluación
de las materias que impartan.
- Quedará,
en Jefatura de Estudios y a disposición de
los alumnos, una copia de la programación de
las materias para su consulta.
- El
alumnado, o sus representantes legales, podrán
solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca
de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de
aprendizaje, así como sobre las calificaciones
o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso,
debiendo garantizarse por el Equipo Educativo el ejercicio
de este derecho. Los procedimientos de información
y periodicidad de ésta quedarán establecidos
por el Plan de Acción Tutorial.
- El
alumnado, o sus representantes legales, podrán
formular reclamaciones contra las valoraciones del aprendizaje,
decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso
de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo
o curso, de acuerdo con el procedimiento establecido por
la Consejería de Educación. La normativa
referente a estas reclamaciones se expondrá en
el tablón de anuncios para el conocimiento general.
La reclamación deberá basarse en:
- La
inadecuación de la prueba propuesta al alumno,
en relación con los objetivos o contenidos
del área, o materia sometida a evaluación,
y con el nivel previsto en la programación.
- O
en la incorrecta o arbitraria aplicación de
los criterios de evaluación establecidos.
- Plazos
de custodia de los documentos utilizados para la evaluación.
En consideración al carácter de evaluación
continua y para evitar situaciones problemáticas
relacionadas con las reclamaciones contra las calificaciones,
el profesorado estará obligado a:
- Conservar
todas aquellas pruebas escritas y otros documentos
relevantes utilizados para la evaluación del
alumno a lo largo del curso escolar, hasta el mes
de septiembre siguiente.
- Las
pruebas finales y extraordinarias, en aquellas enseñanzas
en las que existan, serán conservadas durante
tres meses.
- En
el caso de que un alumno comunique que ha presentado
recurso contencioso-administrativo contra la Resolución
de la Delegación Provincial de Educación,
las pruebas escritas y otros documentos utilizados
para su evaluación se conservarán hasta
la resolución judicial de la reclamación.
- Cuando
se produzcan circunstancias que puedan alterar la objetividad
de la evaluación de un alumno o grupo, el Profesor
adoptará los criterios que permitan restablecer
la objetividad de los resultados y la confianza en ellos.
ART 134º.- Derecho a la igualdad de oportunidades.
- En
el marco de la legislación vigente, todo el alumnado
tiene derecho a las mismas oportunidades de acceso a los
distintos niveles de enseñanza. El acceso a los
niveles no obligatorios de acuerdo con la oferta educativa,
se basará en el aprovechamiento académico
o en las aptitudes para el estudio.
- La
igualdad de oportunidades se promoverá mediante:
- La
no discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo, capacidad económica, nivel social,
convicciones políticas, morales o religiosas,
así como por discapacidades físicas,
sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
- El
establecimiento de medidas compensatorias que garanticen
la igualdad real y efectiva de oportunidades.
- La
realización de políticas educativas
de integración y de educación especial.
- La
Consejería de Educación y Ciencia establecerá
las medidas oportunas para compatibilizar la continuación
de los estudios con el servicio militar o la prestación
social sustitutoria en la medida en que éstos lo
permitan.
ART
135º.- Derecho a percibir ayudas.
- El
alumnado tiene derecho a percibir ayudas para compensar
carencias de tipo familiar, económico o sociocultural,
de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos
niveles educativos.
- La
Administración educativa, de acuerdo con las previsiones
normativas y las dotaciones presupuestarias, garantizará
este derecho mediante una política de becas y los
servicios de apoyo adecuados a las necesidades del alumnado.
ART
136º.- Derecho a la protección social.
- En
los casos de infortunio familiar o accidente, el alumnado
tiene derecho a las compensaciones económicas establecidas
en la normativa vigente.
- El
alumnado tendrá derecho a recibir atención
sanitaria en los términos previstos en la normativa
vigente.
ART
137º.- Derecho al estudio.
El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar
en las actividades orientadas al desarrollo del currículo
de las diferentes áreas, materias o módulos.
ART 138º.-Derecho a la orientación escolar y profesional.
Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación
escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo
personal, social y profesional, según sus capacidades,
aspiraciones o intereses.
- Los
alumnos podrán recabar del Profesor Tutor, Departamento
de Orientación, o del Corresponsal Juvenil la ayuda
o información necesaria para una mejor orientación
en su proceso educativo.
- De
manera especial, se cuidará la orientación
escolar y profesional del alumnado con discapacidades
físicas, sensoriales o psíquicas o con carencias
sociales o culturales, así como de aquel otro alumnado
que precise de algún tipo de adaptación.
- La
orientación profesional se basará únicamente
en las aptitudes y aspiraciones del alumnado y excluirá
cualquier tipo de discriminación. La Consejería
de Educación y Ciencia y los centros desarrollarán
las medidas compensatorias necesarias para garantizar
la igualdad de oportunidades en esta materia.
- Para
hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación
escolar y profesional, los centros recibirán los
recursos y el apoyo de la Consejería de Educación
y Ciencia, que podrá promover a tal fin la cooperación
con otras Administraciones e instituciones.
- Los
Centros que impartan educación secundaria, formación
profesional de grado superior o enseñanzas de artes
plásticas y diseño se relacionarán
con las instituciones o empresas públicas y privadas
del entorno, a fin de facilitar al alumnado el conocimiento
del mundo del empleo y la preparación profesional
que habrán de adquirir para acceder a él.
Además, estos centros habrán de prever las
correspondientes visitas o actividades formativas.
ART
139º.- Derecho a la libertad de conciencia.
- El
alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de
conciencia, sus convicciones religiosas, éticas
e ideológicas, así como su intimidad en
lo que respecta a tales creencias o convicciones.
- El
alumnado o, en su caso, sus representantes legales, tienen
derecho a recibir, antes de formalizar la matrícula,
información sobre la identidad del centro o sobre
el carácter propio del mismo, en el caso de los
centros privados concertados.
- El
alumnado o, en su caso, sus representantes legales, tienen
derecho a elegir la formación religiosa o ética
que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin
que de esta elección pueda derivarse discriminación
alguna.
ART
140º.- Derecho a que se respete su intimidad, integridad
y dignidad.
- El
alumnado tiene derecho a que se respete su intimidad,
integridad física y dignidad personales, no pudiendo
ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios
o degradantes.
- El
alumnado tiene derecho a que su actividad académica
se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad
e higiene.
- Los
centros docentes están obligados a guardar reserva
sobre toda aquella información de que dispongan
acerca de las circunstancias personales y familiares del
alumnado. No obstante, los centros comunicarán
a la autoridad competente las circunstancias que puedan
implicar malos tratos para el alumnado o cualquier otro
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
normativa en materia de protección de menores.
ART
141º.- Derecho a la participación en la vida del
centro.
- El
alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento
y en la vida de los centros, en la actividad escolar y
extraescolar y en la gestión de los mismos, de
acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
- El
alumnado tiene derecho a elegir, mediante sufragio directo
y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar
y a los delegados de grupo, en los términos establecidos
en la normativa vigente. Los delegados de grupo no podrán
ser sancionados como consecuencia de actuaciones relacionadas
con el ejercicio de sus funciones.
- En
aquellos centros en que la normativa vigente prevé
la existencia de una Junta de Delegados, el alumnado tiene
derecho a ser informado por los miembros de este órgano
de todos aquellos aspectos de los que tengan conocimiento
como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
- Los
miembros de la Junta de Delegados, en el ejercicio de
sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar
las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier
otra documentación administrativa del centro, salvo
aquella cuyo conocimiento pudiera afectar al derecho a
la intimidad de las personas.
- El
Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados
un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones
y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
ART
142º.- Derecho a la utilización de las instalaciones
del centro.
En el marco de la normativa vigente, el alumnado tiene derecho
a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones
derivadas de la programación de otras actividades ya
autorizadas y con las precauciones necesarias en relación
con la seguridad de las personas, la adecuada conservación
de los recursos y el correcto destino de los mismos.
ART 143º.- Derecho de reunión.
- En
los términos previstos en el artículo 8
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, el alumnado
podrá reunirse en sus centros docentes para actividades
de carácter escolar o extraescolar, así
como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una
finalidad educativa o formativa.
- En
el marco de la normativa vigente, los Directores de los
centros garantizarán el ejercicio del derecho de
reunión del alumnado. El Jefe de Estudios facilitará
el uso de los locales y su utilización para el
ejercicio del derecho de reunión.
- En
los centros de educación secundaria y de enseñanzas
de régimen especial, el alumnado podrá reunirse
en asamblea durante el horario lectivo. Para el ejercicio
de este derecho habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
- El
número de horas lectivas que se podrán
destinar a este fin nunca será superior a tres
por trimestre.
- El
orden del día de la asamblea tratará
asuntos de carácter educativo que tengan una
incidencia directa sobre el alumnado.
- La
fecha, hora y orden del día de la asamblea
se comunicarán a la dirección del centro
con dos días de antelación, a través
de la Junta de Delegados.
ART
144º.- Derecho a la libertad de expresión.
- El
alumnado tiene derecho a la libertad de expresión,
sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de
la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones
de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
- El
Jefe de Estudios favorecerá la organización
y celebración de debates, mesas redondas u otras
actividades análogas en las que el alumnado podrá
participar.
- Los
centros establecerán la forma, los espacios y lugares
donde se podrán fijar escritos del alumnado en
los que ejercite su libertad de expresión.
-
A tal efecto estarán habilitados tablones de anuncios,
murales o carteleras en las plantas.
- El
alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto
a las decisiones educativas que le afecten. Cuando la
discrepancia revista carácter colectivo, la misma
será canalizada a través de los representantes
del alumnado en la forma que determinen los Reglamentos
de Organización y Funcionamiento de los centros.
En el ámbito de la educación secundaria
post-obligatoria y de las enseñanzas de régimen
especial, en el caso de que la discrepancia a la que se
refiere el apartado anterior se manifieste con una propuesta
de inasistencia a clase, ésta no se considerará
como conducta contraria a las normas de convivencia y,
por tanto, no será sancionable, siempre que el
procedimiento se ajuste a los criterios que se indican
a continuación:
- La
propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto
a decisiones de carácter educativo.
- La
propuesta, razonada, deberá presentarse por
escrito ante la dirección del centro, siendo
canalizada a través de la Junta de Delegados.
La misma deberá ser realizada con una antelación
mínima de tres días a la fecha prevista,
indicando fecha, hora de celebración y, en
su caso, actos programados. La propuesta deberá
venir avalada, al menos, por un 5% del alumnado del
centro matriculado en esta enseñanza o por
la mayoría absoluta de los Delegados de este
alumnado.
- En
relación con el apartado anterior, la dirección
del centro examinará si la propuesta presentada
cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado
este extremo, será sometida a la consideración
de todo el alumnado del centro de este nivel educativo
que la aprobará o rechazará en votación
secreta y por mayoría absoluta, previamente informados
a través de sus delegados.
- En
caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados
5 y 6 anteriores sea aprobada por el alumnado, la dirección
del centro permitirá la inasistencia a clase. Con
posterioridad a la misma, el Consejo Escolar, a través
de su Comisión de Convivencia, hará una
evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando
que en todo momento se han cumplido los requisitos exigidos
y tomando las medidas correctoras que correspondan en
caso contrario.
- El
Director adoptará las medidas oportunas para la
correcta atención educativa tanto del alumnado
de enseñanza post-obligatoria que haya decidido
asistir a clase, como del resto del alumnado del centro.
ART
145º.- Derecho a la libertad de asociación.
- El
alumnado tiene derecho a asociarse, creando asociaciones,
federaciones, confederaciones y cooperativas en los términos
previstos en la normativa vigente.
- El
alumnado podrá asociarse, una vez terminada su
relación con el centro, al término de su
escolarización, en asociaciones que reúnan
a los antiguos alumnos y alumnas y colaborar, a través
de ellas, en las actividades del centro.
ART
146º.- Respeto a los derechos del alumnado.
- Todos
los miembros de la comunidad educativa están obligados
al respeto de los derechos del alumnado que se establecen
en el presente Decreto.
- El
alumnado deberá ejercitar sus derechos con reconocimiento
y respeto de los derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa.
- La
Consejería de Educación y Ciencia y los
órganos de los centros docentes, en el ámbito
de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas
medidas sean precisas, previa audiencia de los interesados,
para evitar o hacer cesar aquellas conductas de los miembros
de la comunidad educativa que no respeten los derechos
del alumnado o que impidan su efectivo ejercicio, así
como para restablecer a los afectados en la integridad
de sus derechos. A los efectos establecidos en el apartado
anterior, cualquier persona podrá poner en conocimiento
de los órganos competentes las mencionadas conductas.
ART
147º.- Los alumnos tendrán derecho al uso de la
Sala de Alumnos y Biblioteca durante las horas en que el Instituto
permanezca abierto, siempre que estén presentes, en
la Biblioteca un Profesor de Guardia, y en la Sala de Alumnos
una persona que se responsabilice, debiendo mantener una postura
de respeto hacia sus compañeros y un comportamiento
adecuado durante su permanencia en ella.
ART 148º.- Los alumnos podrán proponer al Jefe
del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares,
a través de sus Asociaciones o de la Junta de Delegados,
actividades culturales y deportivas.
ART 149º.- Los alumnos podrán organizar las actividades
encaminadas a la recaudación de fondos destinados al
Viaje Fin de Estudios, previa autorización del Consejo
Escolar, que decidirá ateniéndose al CAPÍTULO
DEL VIAJE FIN DE ESTUDIOS de este Reglamento.
[Arriba]
CAPÍTULO
2: DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS[23]
ART 150º.- Deber de estudiar.
El estudio constituye un deber fundamental del alumnado. Este
deber se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones:
- Asistir
a clase con puntualidad y participar en las actividades
orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes
áreas o materias.
- Cumplir
y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de
las actividades del Centro.
- Respetar
el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
- Seguir
las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje.
ART
151º.- Deber de respetar la libertad de conciencia.
El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las
convicciones religiosas y éticas, así como la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de
la comunidad educativa.
ART 152º.- Deber de respetar la diversidad.
Constituye un deber del alumnado la no discriminación
de ningún miembro de la comunidad educativa por razón
de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia
personal o social.
ART 153º.- Deber de buen uso de las instalaciones del
centro.
El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente las instalaciones,
los recursos materiales y los documentos del centro.
ART 154º.- Deber de respetar el Proyecto de Centro.
El alumnado debe respetar el Proyecto de Centro y, en su caso,
el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa
vigente.
ART 155º.- Deber de cumplir las normas de convivencia.
El alumnado tiene el deber de cumplir las normas de convivencia
del centro recogidas en el Reglamento de Organización
y Funcionamiento.
ART 156º.- Deber de respetar al profesorado y a los demás
miembros de la comunidad educativa.
El alumnado debe mostrar al profesorado el máximo respeto
y consideración, igual que al resto de los miembros
de la comunidad educativa, así como respetar sus pertenencias.
ART 157º.- Deber de participar en la vida del centro.
- El
alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento
del centro en los términos establecidos en la normativa
vigente.
- El
alumnado tiene el deber de respetar y cumplir, en su caso,
las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados
del centro adoptadas en el ejercicio de sus respectivas
competencias.
ART
158º.- Ningún alumno podrá matricularse
más de dos veces en el mismo curso o nivel académico.
ART 159º.- Los alumnos deberán tener su correspondiente
"Carnet de Alumno" durante su permanencia en el
Instituto así como en aquellas actividades organizadas
por el Instituto y en su defecto el Documento Nacional de
Identidad.
ART 160º.- El alumno será responsable del puesto
de trabajo que le sea asignado y tendrá la obligación
de comunicar al Profesor cualquier anomalía que encuentre
en el mismo antes del comienzo de cada clase; en Talleres,
Laboratorios, Aulas, Gimnasio, Pistas exteriores, etc., responderá
del material puesto a su disposición.
ART 161º.- Durante los recreos, los alumnos desalojarán
las aulas y pasillos, trasladándose a las zonas del
Instituto consideradas como de recreo: bar, campo de deportes,
etc.
ART 162º.- Se evitarán las aglomeraciones voluntarias
e injustificadas en pasillos y escaleras con objeto de no
interrumpir los pasos obligados hacia las aulas y otras dependencias.
ART 163º.- Los alumnos atenderán las indicaciones
de los Ordenanzas y Profesores de Guardia, y se identificaran
cuando esto les fuese demandado.
ART 164º.- La imagen, higiene y limpieza del Instituto,
depende de todos y muy especialmente de los alumnos. Se evitará
arrojar objetos al suelo, utilizando las papeleras dispuestas
para tal efecto y se prohíbe escribir o realizar pintadas
en las paredes o mobiliario.
ART
165º.- La puerta principal del Instituto permanecerá
abierta durante los diez minutos anteriores y posteriores
al comienzo de las clases y durante el recreo. La puerta de
los aparcamientos se abrirá quince minutos antes del
comienzo y de la terminación del horario lectivo.
[Arriba]
CAPÍTULO
3: DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y EL TABACO
ART 166º.- Está prohibido vender, distribuir y
consumir bebidas alcohólicas en este Centro.
ART 167º.- Está prohibido distribuir carteles,
invitaciones o cualquier tipo de publicidad en que se mencionen
bebidas alcohólicas, sus marcas, empresas productoras
o establecimientos en que se realice su consumo.
ART 168º.- Está prohibido vender y distribuir
tabaco en el Centro.
ART 169º.- El uso del tabaco está prohibido, para
todos los miembros de la Comunidad Educativa, en las aulas
y pasillos estando únicamente permitido en el bar y
áreas al aire libre siempre y cuando no se permanezca
en dicha zona realizando una actividad lectiva.
ART 170º.- Está prohibido fumar en los vehículos
de transporte escolar y de estudiantes.
[Arriba]
CAPÍTULO
4:
DE LA ASISTENCIA A CLASE
ART 171º.- Obligatoriedad. La asistencia a clase es obligatoria
para todos los alumnos con matricula oficial.
ART 172º.- Puntualidad. El Alumno deberá entrar
en clase ajustándose a su horario y se atendrá
al sonido del timbre que señala la hora de entrada
a la misma.
ART 173º.- Retraso del profesor. En caso de ausencia
o retraso del Profesor, transcurridos quince minutos, el Delegado
del Grupo deberá comunicar esta circunstancia al Profesor
de Guardia quien tomará las medidas oportunas.
ART 174º.- Los Alumnos que no estén dentro de
las clases, deberán trasladarse a la Biblioteca o a
la Sala de Alumnos, no pudiendo permanecer en los pasillos
y vestíbulos.
ART 175º.- Justificaciones.
- Las
faltas de asistencia deberán ser justificadas por
escrito y suficientemente, ante el Profesor de la asignatura,
en el plazo máximo de una semana.
- En
el caso de los menores de edad por el padre o tutor legal
y en el caso de mayores de edad por ellos mismos
- Esta
justificación, en el modelo que se encontrará
a disposición de los alumnos en la Conserjería,
tendrá adjuntada una fotocopia del D.N.I. del firmante,
cuántos documentos estime conveniente para la acreditación
de la justificación y el visto bueno del Profesor
Tutor.
- Finalmente,
el justificante se trasladará al Profesor Tutor
para su archivo en el expediente personal del alumno.
ART
176º.- Corrección de las faltas de asistencia
no justificadas.
- La
acumulación de faltas de asistencia, no justificadas,
podrá ser sancionada, a iniciativa del Profesor
y con el visto bueno del Tutor, con apercibimiento escrito.
- Estos
apercibimientos serán tramitados por la Jefatura
de Estudios y, para mayor información de los padres,
procederá a su comunicación por correo ordinario.
- Para
las sanciones con un apercibimiento escrito por faltas
de asistencia injustificadas, todos los profesores se
atendrán al siguiente baremo, contando una falta
por cada hora lectiva:
Asignaturas de 1 hora semanal: 2 faltas
Asignaturas
de 2 horas semanales: 3 faltas
Asignaturas de 3 horas semanales: 4 faltas
Asignaturas
de 4 horas semanales: 5 faltas
Asignaturas
de 5 horas semanales: 6 faltas
Asignaturas
de 6 ó 7 horas semanales: 8 faltas
Asignaturas
de 8 ó 9 horas semanales: 10 faltas
- Cuando
un alumno reciba tres apercibimientos en una misma asignatura,
área o materia y en el plazo de 10 días
desde el último no aporte justificación
alguna, el Jefe de Estudios, notificará al interesado
que el alumno DEBERÁ REALIZAR TAREAS DE REFUERZO
Y RECUPERACIÓN, QUE SERÁN IMPRESCINDIBLES
PARA CONSEGUIR LA EVALUACIÓN POSITIVA, ante la
imposibilidad de aplicar los criterios generales de evaluación
- Estos
alumnos mantendrán el derecho y la obligación
de asistencia a clase.
ART 177º.- Cuando la inasistencia del alumno a clase
sea generalizada y no justificada, el Equipo Educativo podrá
autorizar al Profesor Tutor para que tramite los apercibimientos
en "todas las asignaturas", en cuyo caso el alumno
NO PODRÁ SER PROPUESTO PARA LA PROMOCIÓN.
ART 178º.- Faltas justificadas. Para las faltas a clase
de forma reiterada y justificadas, los Departamentos podrán
establecer en sus programaciones los criterios de evaluación
que consideren oportunos, previo informe a la Comisión
de Convivencia.
ART 179º.- Las faltas de asistencia deberán constar
en el Boletín de Información familiar.
ART 180º.- Faltas colectivas.
- Las
faltas colectivas a clase, no comunicadas previamente
por la Junta de Delegados, serán sancionadas por
la Comisión de Convivencia.
- El
Consejo Escolar, determinará si la inasistencia
a clase de los alumnos por razones generales y comunicadas
previamente por la Junta de Delegados no deba ser objeto
de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias
para que esta situación no repercuta en el rendimiento
académico de los alumnos.
[Arriba]
CAPÍTULO 5: DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
DEL CENTRO
ART 181º.- Medidas educativas y preventivas.
- El
Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los
demás órganos de gobierno de los centros,
el profesorado y los restantes miembros de la comunidad
educativa pondrán especial cuidado en la prevención
de actuaciones contrarias a las normas de convivencia,
estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas.
- El
centro podrá proponer a los representantes legales
del alumno y, en su caso, a las instituciones públicas
competentes, la adopción de medidas dirigidas a
modificar aquellas circunstancias personales, familiares
o sociales que puedan ser determinantes de actuaciones
contrarias a las normas de convivencia.
ART
182º.- Principios generales de las correcciones.
- Las
correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento
de las normas de convivencia habrán de tener un
carácter educativo y recuperador, deberán
garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado
y procurarán la mejora de las relaciones de todos
los miembros de la comunidad educativa.
- En
todo caso, en las correcciones de los incumplimientos
de las normas de convivencia deberá tenerse en
cuenta lo que sigue:
- Ningún
alumno podrá ser privado del ejercicio de su
derecho a la educación, ni, en el caso de la
educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
- No
podrán imponerse correcciones contrarias a
la integridad física y a la dignidad personal
del alumnado.
- La
imposición de las correcciones previstas en
el presente Reglamento respetará la proporcionalidad
con la conducta del alumno y deberá contribuir
a la mejora de su proceso educativo.
- Asimismo,
en la imposición de las correcciones deberá
tenerse en cuenta la edad del alumnado, así
como sus circunstancias personales, familiares o sociales.
A estos efectos, se podrán recabar los informes
que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias
y recomendar, en su caso, a los representantes legales
del alumno, o a las instituciones públicas
competentes, la adopción de las medidas necesarias.
ART
183º.- Gradación de las correcciones.
- A
efectos de la gradación de las correcciones, se
consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:
- El
reconocimiento espontáneo de la incorrección
de la conducta, así como la reparación
espontánea del daño producido.
- La
falta de intencionalidad.
- La
petición de excusas.
- Se
consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
- La
premeditación.
- La
reiteración. (es decir la comisión de
TRES durante el mismo curso).
- Los
daños, injurias u ofensas causados a los compañeros,
en particular a los de menor edad o a los recién
incorporados al centro.
- Las
acciones que impliquen discriminación por razón
de nacimiento, raza, sexo, convicciones ideológicas
o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas
o sensoriales, así como por cualquier otra
condición personal o social.
- La
incitación o estímulo a la actuación
colectiva lesiva de los derechos de demás miembros
de la comunidad educativa.
- La
naturaleza y entidad de los perjuicios causados al
Centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad
educativa.
ART
184º.- Ámbito de las conductas a corregir.
- Se
corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia
del centro realizados por el alumnado tanto en horario
lectivo, como en el dedicado a la realización de
las actividades complementarias o extraescolares.
- Asimismo,
podrán corregirse las actuaciones de los alumnos
que, aunque realizadas fuera del recinto y del horario
escolar, estén motivadas o directamente relacionadas
con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de
los deberes del alumnado en los términos previstos
en este Reglamento. Todo ello sin perjuicio de que dichas
conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos
o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
[Arriba]
CAPÍTULO 6: DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS
A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y DE SU CORRECCIÓN
ART 185º.- Conductas contrarias a las normas de convivencia.
- Son
conductas contrarias a las normas de convivencia las que
se opongan a las establecidas por los centros conforme
a las prescripciones de este Reglamento y, en todo caso,
las siguientes:
- Cualquier
acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades
de la clase.
- La
falta de colaboración sistemática del
alumnado en la realización de las actividades
orientadas al desarrollo del currículo, así
como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado
respecto a su aprendizaje.
- Las
conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio
del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar
por sus compañeros.
- Las
faltas injustificadas de puntualidad.
- Las
faltas injustificadas de asistencia a clase.
- Cualquier
acto de incorrección y desconsideración
hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
- Causar
pequeños daños en las instalaciones,
recursos materiales o documentos del centro, o en
las pertenencias de los demás miembros de la
comunidad educativa.
- Se
consideran faltas injustificadas de asistencia a clase
o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean
excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes
legales si es menor de edad, en las condiciones que se
establecen en el CAPÍTULO DE LA ASISTENCIA A CLASE
de este Reglamento de Organización y Funcionamiento
del centro.
- Sin
perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso
de las faltas injustificadas, los Reglamentos de Organización
y Funcionamiento de los centros establecerán el
numero máximo de faltas de asistencia por curso,
área o materia, a efectos de la evaluación
y promoción del alumnado.
- Las
conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas
en este artículo prescribirán en el plazo
de treinta días naturales contados a partir de
la fecha de su comisión, excluyendo los períodos
vacacionales establecidos en el correspondiente calendario
escolar de la provincia.
ART
186º.- Correcciones de las conductas contrarias a las
normas de convivencia
- Por
la conducta contemplada en el Artículo anterior,
apartado 1.a) se podrá imponer la corrección
de suspensión del derecho de asistencia a esa clase
de un alumno o alumna. Para la aplicación de esta
medida deberán concurrir los requisitos siguientes:
- El
centro deberá prever la atención educativa
del alumno o alumna al que se imponga esta corrección.
- Deberá
informarse por escrito al Tutor y al Jefe de Estudios
en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida
adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el Tutor
deberá informar de ello a los representantes
legales del alumno.
- Por
las conductas recogidas en el Artículo anterior,
distintas a la prevista en el apartado 1.a), podrán
imponerse las siguientes correcciones:
- Amonestación
oral.
- Apercibimiento
por escrito.
- Realización
de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan
a la mejora y desarrollo de las actividades del centro,
así como a reparar el daño causado en
las instalaciones, recursos materiales o documentos
de los centros docentes públicos.
- Suspensión
del derecho de asistencia a determinadas clases por
un plazo máximo de tres días lectivos.
Durante el tiempo que dure la suspensión, el
alumno deberá realizar las actividades formativas
que se determinen para evitar la interrupción
de su proceso formativo.
- Excepcionalmente,
la suspensión del derecho de asistencia al
centro por un período máximo de tres
días lectivos. Durante el tiempo que dure la
suspensión, el alumno deberá realizar
las actividades formativas que se determinen para
evitar la interrupción de su proceso formativo.
ART
187º.- Órganos competentes para imponer las correcciones
de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
- Será
competente para imponer la corrección prevista
en el Artículo anterior, apartado 1. el Profesor
o Profesora que esté impartiendo la clase.
- Serán
competentes para imponer las correcciones previstas en
el Artículo anterior, apartado 2.:
- Para
la prevista en la letra a), todos los Profesores y
Profesoras del centro.
- Para
la prevista en la letra b), el Profesor Tutor del
alumno.
- Para
las previstas en las letras c) y d), el Jefe de Estudios.
- Para
la prevista en la letra e), el Director, que dará
cuenta a la Comisión de Convivencia.
[Arriba]
CAPÍTULO 7: DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE
PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y DE SU CORRECCIÓN
ART 188º.- Conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia.
- Se
consideran conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en el centro las siguientes:
- La
agresión física contra cualquier miembro
de la comunidad educativa.
- Las
injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad
educativa.
- Las
actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad
personal de los miembros de la comunidad educativa del
centro, o la incitación a las mismas.
- Las
vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro
de la comunidad educativa, particularmente si tienen
una componente sexual, racial o xenófoba, o se
realizan contra alumnos con necesidades educativas especiales.
- Las
amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la
comunidad educativa.
- La
suplantación de la personalidad en actos de la
vida docente y la falsificación o sustracción
de documentos académicos.
- El
deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales
o documentos del centro, o en las pertenencias de los
demás miembros de la comunidad educativa, así
como la sustracción de las mismas.
- La
reiteración en un mismo curso escolar de conductas
contrarias a las normas de convivencia del centro.
- Cualquier
acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo
de las actividades del centro.
- El
incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo
que la Comisión de Convivencia considere que
este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
- Las
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
en el centro prescribirán a los dos meses contados
a partir de la fecha de su comisión, excluyendo
los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente
calendario escolar de la provincia.
ART
189º.- Correcciones de las conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia.
- Por
las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
recogidas en el Artículo anterior, podrán
imponerse las siguientes correcciones:
- a.
Realización de tareas fuera del horario lectivo
que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades
del centro, así como a reparar el daño
causado en las instalaciones, recursos materiales
o documentos de los centros docentes públicos.
- b.
Suspensión del derecho a participar en las
actividades extraescolares del centro por un período
máximo de un mes.
- c.
Cambio de grupo.
- d.
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas
clases durante un período superior a tres días
lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo
que dure la suspensión, el alumno deberá
realizar las actividades formativas que se determinen
para evitar la interrupción en el proceso formativo.
- e.
Suspensión del derecho de asistencia al centro
durante un período superior a tres días
lectivos e inferior a un mes.
- f.
Durante el tiempo que dure la suspensión, el
alumno deberá realizar las actividades formativas
que se determinen para evitar la interrupción
de su proceso formativo.
- Cuando
se imponga la corrección prevista en la letra e)
del apartado 1 de este Artículo, la Comisión
de Convivencia podrá levantar la suspensión
de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento
del plazo previsto en la corrección, previa constatación
de que se ha producido un cambio positivo en la actitud
del alumno.
- Asimismo,
cuando se imponga la corrección prevista en la
letra f) del apartado 1 anterior, la Consejería
de Educación y Ciencia garantizará un puesto
escolar en otro centro docente.
ART
190º.- Órgano competente para imponer las correcciones
de las conductas gravemente perjudiciales para las normas
de convivencia.
Serán
competentes para imponer las correcciones previstas en el
Artículo anterior:
- Para
las previstas en las letras a), b), c), d), y e), el Consejo
Escolar, a través de su Comisión de Convivencia.
- El
Consejo Escolar en pleno para la prevista en la letra
f).
[Arriba]
CAPÍTULO 8: PROCEDIMIENTO GENERAL
PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRECCIONES
ART 191º.- Procedimiento.
- Para
la imposición de las correcciones previstas,
será preceptivo, en todo caso, el trámite
de audiencia al alumno. Las correcciones que se impongan
serán inmediatamente ejecutivas. Cuando
la corrección a imponer sea la suspensión
del derecho de asistencia al centro o cualquiera de
las contempladas en las letras a), b), c), d) y e) del
apartado 1 de las Correcciones de las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia, y el alumno o alumna
sea menor de edad, se dará audiencia a sus representantes
legales.Asimismo,
para la imposición de las correcciones previstas
en las letras c), d) y e) del apartado 2 de las Correcciones
de las conductas contrarias a las normas de convivencia,
deberá oírse al Profesor o Tutor del alumno.
- Los
Profesores y el Tutor del alumno deberán informar
por escrito al Jefe de Estudios y, en su caso, al Tutor,
de las correcciones que impongan por las conductas contrarias
a las normas de convivencia. En todo caso se informará
a los representantes legales del alumno de las correcciones
impuestas.
- El
alumno o sus representantes legales, podrán presentar
en el plazo de dos días lectivos una reclamación
contra las correcciones impuestas, ante quien las impuso.
En el caso de que la reclamación fuese estimada,
la corrección no figurará en el expediente
académico del alumno.
[Arriba]
CAPÍTULO 9: PROCEDIMIENTO PARA LA
IMPOSICIÓN DE LA CORRECCIÓN DE CAMBIO DE CENTRO
ART
192º.- Inicio del procedimiento.
La Comisión de Convivencia acordará la iniciación
del procedimiento en el plazo de diez días, contados
desde que se tuvo conocimiento de la conducta a corregir.
Con carácter previo podrá acordar la apertura
de un período de información, a fin de conocer
las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no
de iniciar el procedimiento.
ART 193º.- Instrucción del procedimiento.
- La
instrucción del procedimiento se llevará
a cabo por un Profesor o Profesora del centro designado
por la Comisión de Convivencia.
- El
Director notificará fehacientemente al alumno,
así como a sus representantes legales la incoación
del procedimiento, especificando las conductas que se
le imputan, así como el nombre del instructor,
a fin de que en el plazo de dos días lectivos
formulen las alegaciones oportunas.
- El
Director comunicará al Servicio de Inspección
Educativa el inicio del procedimiento y lo mantendrá
informado de la tramitación del mismo hasta su
resolución.
- Inmediatamente
antes de redactar la propuesta de resolución,
el Instructor pondrá de manifiesto el expediente
al alumno y, si es menor de edad, a sus representantes
legales, comunicándoles la sanción que
podrá imponerse, a fin de que en el plazo de
tres días lectivos puedan formular las alegaciones
que estimen oportunas.
ART
194º.- Recusación del instructor.
El alumno, o sus representantes legales, podrán recusar
al instructor. La recusación deberá plantearse
por escrito dirigido a la Comisión de Convivencia,
que deberá resolver y ante la cual el recusado realizará
sus manifestaciones al respecto, siendo de aplicación
las causas y los trámites previstos en el Artículo
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.
ART 195º.- Medidas provisionales.
Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de
la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento
o en cualquier momento de su instrucción, el Consejo
Escolar, a través de su Comisión de Convivencia,
por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá
adoptar como medida provisional la suspensión del derecho
de asistencia al centro durante un período superior
a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el
tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional,
el alumno deberá realizar las actividades que se determinen
para evitar la interrupción de su proceso formativo.
ART 196º.- Resolución del procedimiento.
- A
la vista de la propuesta del instructor, el Consejo Escolar
dictará resolución del procedimiento en
el plazo de veinte días a contar desde su iniciación.Este
plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran
causas que lo justificaran.
- La
resolución del Consejo Escolar contemplará,
al menos:
- Hechos
probados.
- Circunstancias
atenuantes y agravantes, en su caso.
- Corrección
aplicable.
- Fecha
de efectos de la corrección, que podrá
referirse al curso siguiente si el alumno continúa
matriculado en el centro y fuese imposible cumplirla
en el año académico en curso.
ART
197º.- Recursos.
Contra
la resolución dictada por el Consejo Escolar de un
centro docente público se podrá interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes, ante el Delegado o Delegada
Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia,
de conformidad con lo establecido en los Artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La resolución
del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa,
deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo
de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución,
se podrá entender desestimado el recurso.
 
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