Reglamiento de Organización y Funcionamiento

Título VIII: De las Normas de Funcionamiento

 

  • Título VIII: De las Normas de Funcionamiento
    • Capítulo 1: De la Adscripción de Alumnos a los Grupos
    • Capítulo 2: Del intercambio de información entre el Instituto y el Alumnado o sus Padres
    • Capítulo 3: De la utilización de las dependencias del Instituto por terceras personas
    • Capítulo 4: De las Actividades Complementarias y Extraescolares
      Capítulo 5: Del Viaje Fin de Estudios
    • Capítulo 6: De la atención a los Alumnos en caso de enfermedad o accidente

       


TÍTULO VIII: DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 1: DE LA ADSCRIPCIÓN DE ALUMNOS A LOS GRUPOS

ART 96º.- Inscripción. Los alumnos serán adscritos por la secretaría del centro a los diversos grupos y turnos durante el proceso de matriculación atendiendo a las posibilidades de asignaturas optativas, transporte escolar y necesidades educativas, evitando cualquier tipo de discriminación.

ART 97º.- Solicitud de grupo.Cuando un alumno tenga interés por un turno en particular lo manifestará en su documentación de matrícula incluyendo cuantos justificantes documentales estime oportunos. Estas peticiones serán atendidas, en tanto que el número de alumnos de cada grupo se mantenga equilibrado[1], atendiendo al siguiente orden de preferencia para el turno de la mañana:

    1. Alumnos que por no vivir en el núcleo urbano precisen de transporte.
    2. Alumnos con necesidades educativas especiales diagnosticados o en estudio.
    3. Alumnos con solicitudes documentadas oficialmente y en razón a trabajo, voluntariado social, necesidades familiares...
    4. Alumnos con solicitudes no documentadas.

ART 98º.- Resolución. Las solicitudes serán contestadas globalmente mediante la publicación en el tablón de anuncios de las listas de grupos. Una vez publicadas las listas de los grupos todos los alumnos se integrarán en los grupos adjudicados.

ART 99º.- Reclamación.Contra la decisión de la Secretaría cabe la posibilidad de presentar reclamación ante el Consejo Escolar en el plazo de diez días desde la publicidad de las listas.

ART 100º.- Conclusión. El Consejo Escolar en sesión ordinaria o su Comisión de Escolaridad resolverá en el menor plazo posible.

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CAPÍTULO 2: DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EL INSTITUTO Y EL ALUMNADO O SUS PADRES.

ART 101º.- Comunicaciones ordinarias.Las comunicaciones de carácter ordinario que emite el Instituto (es decir: información general, boletines de información familiar, apercibimientos, etc.) se realizarán por el siguiente procedimiento:

    1. Si es una información de carácter individual o dirigida a un número reducido de personas, se entregará en mano o bien por correo ordinario, a los padres en el caso de los menores de edad o a los alumnos si son mayores de edad.
    2. Si se trata de una comunicación de tipo general o dirigida a un amplio colectivo de personas, se utilizarán los tablones de anuncios del Instituto, especialmente los situados en la entrada principal del Centro, o bien entrega en mano al alumnado, para que la trasladen a sus padres.

ART 102º.- Comunicaciones por correcciones.Estas informaciones emitidas por el Instituto se realizarán:

    1. En el caso de las correciones que no impliquen la suspensión del derecho de asistencia a clase del alumno, envío por correo ordinario, a los padres en el caso de los menores de edad o a los alumnos si son mayores de edad.
    2. Cuando la corrección implique la suspensión del derecho de asistencia a clase del alumno, citación por teléfono o telegrama y notificación entregada en mano, o en su defecto enviada por correo certificado con acuse de recibo, a los padres en el caso de los menores de edad o a los alumnos si son mayores de edad.

ART 103º.- Trámite para recabar información de los padres de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, previa a las sesiones de evaluación final[2].

    1. Junto al Boletín de Información familiar correspondiente a la segunda evaluación, o bien mediante escrito remitido antes del 15 de mayo del año en curso, se enviará una notificación por la cual se invita a los padres para que faciliten al correspondiente Profesor Tutor, la información que consideren oportuna y relevante, previa a la sesión de evaluación final.
    2. La fecha límite para que los Profesores Tutores reciban de los padres la información, será el 15 de junio del año en curso.
    3. La información, a la que se podrá adjuntar cuantos documentos estimen necesarios los padres, se hará constar por escrito en un acta o documento que deberán firmar los padres y adjuntarla en el expediente escolar del alumno.
    4. El contenido de la información facilitada, deberá trasladarla el Profesor Tutor al Equipo Educativo en la sesión de evaluación final.

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CAPÍTULO 3: DE LA UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO POR TERCERAS PERSONAS[3]

ART 104º.- Autorización.

  1. La autorización para el uso de las dependencias del Centro por parte de las personas, entidades o instituciones, para realizar actividades ajenas al funcionamiento del Instituto, corresponde al Consejo Escolar
  2. Cuando la actividad planeada sea de carácter puntual [4]y se realice por las instituciones públicas que habitualmente colaboran con el Instituto[5],la autorización la podrá conceder el Director, que posteriormente informará al Consejo Escolar.

ART 105º.- Solicitudes. Las solicitudes de realización de estas actividades deberán atenerse a los siguientes extremos:

    1. Se presentarán ante el Director con una antelación mínima de quince días, respecto al comienzo de la actividad. En caso de urgencia, debidamente justificada, el Director podrá exonerar al solicitante de este requisito.
    2. La persona responsable de la actividad deberá aparecer totalmente identificada en la solicitud, haciendo constar: nombre, apellidos, D.N.I., domicilio y teléfonos de contacto.
    3. En el caso de que esté amparado por alguna entidad o institución, la identificación completa de la misma con nombre, N.I.F. o C.I.F., domicilio social y teléfono.
    4. Se hará constar:
      1. Nombre de la actividad, objetivos y su descripción detallada.
      2. Número y nombre de las personas participantes. Cuándo en el momento de realizar la solicitud, no sea posible el precisar, se identificarán los colectivos a los que se dirige la actividad y se realizará una estimación del número de asistentes.
      3. Calendario y horario preciso para el uso de las instalaciones.
      4. elación de las dependencias y materiales solicitados.
      5. Garantías que se ofrecen para cubrir los desperfectos o deterioros que pudieran producirse en el uso de esas instalaciones o materiales utilizados.
      6. Compensaciones que recibiría, en su caso[6], el Centro por la cesión temporal del uso de las instalaciones y materiales, así como por el consumo de fungibles, agua, energía eléctrica, etc.

ART 106º.- Limitaciones. En la decisión sobre las solicitudes se tendrá en cuenta las disponibilidades horarias del Personal de Administración y Servicios, la ausencia de interferencia con la actividad lectiva y el carácter docente de estas instalaciones.

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CAPÍTULO 4: DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES[7]

ART 107º.- Aprobación. Las actividades complementarias o extraescolares forman parte de la programación anual de principio de curso y son objeto de aprobación en el Plan Anual de Centro. No obstante, el transcurso del año académico puede obligar o aconsejar su anulación, precisión, modificación substancial, o simplemente diseño de alguna nueva. En estos últimos casos, se requerirá la aprobación del Consejo Escolar.

ART 108º.- Actividades complementarias.

    1. Se consideran actividades complementarias las organizadas por el Centro durante el horario escolar, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan.
    2. Teniendo en cuenta que estas actividades se realizan dentro del horario escolar, el Centro deberá arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe en ellas.
    3. En el caso de actividades complementarias que exijan la salida del Centro de algún alumno o alumna menor de edad, se requerirá la correspondiente autorización escrita de sus padres o tutores.

ART 109º.- Actividades extraescolares.

    1. Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.
    2. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas del Centro, y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación por el que pasa el alumnado para la superación de las distintas áreas o materias curriculares que integran los planes de estudio.
    3. Los Centros docentes de una misma zona podrán coordinarse en la elaboración de sus actividades extraescolares, con objeto de conseguir un mejor aprovechamiento de sus instalaciones y recursos.

ART 110º.- Organización de las actividades complementarias y extraescolares.

    1. El Plan Anual del Centro, que es aprobado por el Consejo Escolar, reflejará la programación de las actividades complementarias y extraescolares que vayan a realizarse a lo largo del curso, de acuerdo con los criterios definidos en su Proyecto Curricular y dentro del marco del Proyecto de Centro.
    2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros docentes públicos y privados concertados, el Consejo Escolar constituirá una Comisión de Actividades Extraescolares con la composición y competencias que determine este Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. En todo caso, en dicha comisión deberán estar presentes, al menos, el Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro y el padre o madre de alumno designado por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro.
    3. Estas actividades serán promovidas, coordinadas y organizadas por el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. A tales efectos, el Jefe del mismo desempeñará sus funciones en colaboración con los Jefes de los Departamentos Didácticos, con la Junta de Delegados de Alumnos, con las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos y con el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar. En los Institutos en los que exista Vicedirector, éste promoverá la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras instituciones del entorno.
    4. Las actividades extraescolares también podrán ser promovidas y realizadas por las Asociaciones de Padres de Alumnos o por otras asociaciones colaboradoras, o en colaboración con las Administraciones Locales.

ART 111º.- Programación de las actividades extraescolares. La propuesta de programación de actividades extraescolares que se eleven para su inclusión en el Plan Anual del Centro a la aprobación del Consejo Escolar comprenderá:

    1. Denominación específica de la actividad.
    2. Horario y lugar en el que se desarrollará.
    3. Personal que dirigirá, llevará a cabo y participará en cada actividad. En este sentido, las actividades pueden ser desarrolladas:
      • Por el personal adscrito al Centro.
      • Mediante la suscripción de un contrato administrativo de servicios con una entidad legalmente constituida, la cual ha de asumir, en este caso, la plena responsabilidad contractual del personal que desarrollará la actividad[8].
      • Mediante actuaciones de Voluntariado, a través de entidades colaboradoras o de la Asociación de Padres de Alumnos, en los términos previstos en la legislación vigente.
      • A través de los Ayuntamientos.
    4. Coste y fórmulas de financiación de las actividades, con expresión, en su caso, de las cuotas que se proponga percibir de los alumnos y alumnas que participen en ellas.

ART 112º.- Información a los padres de alumnos. Una vez aprobadas por el Consejo Escolar las actividades complementarias y extraescolares que va a ofrecer el Centro durante el curso escolar, deberá facilitarse a los padres de los alumnos y las alumnas información detallada sobre las mismas.

ART 113º.- Financiación de las actividades complementarias y extraescolares.

    1. Para la financiación de los gastos ocasionados por la realización de estas actividades, los Centros emplearán los siguientes recursos económicos:
      • Las cantidades que apruebe el Consejo Escolar procedentes de la asignación que el Centro recibe de la Consejería de Educación y Ciencia en concepto de gastos de funcionamiento.
      • Las cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que puedan asignarse a los Centros con carácter específico para estas actividades[8].
      • Las cantidades que puedan recibirse a tales efectos de cualquier Ente público o privado.
      • Las aportaciones realizadas por los usuarios.
    2. Los usuarios efectuarán el pago de cada actividad extraescolar de acuerdo con lo que a tales efectos decida el Consejo Escolar del Centro. El hecho de no efectuar el pago en la forma que se determine supondrá la pérdida del derecho a participar en la actividad correspondiente.
    3. El Consejo Escolar arbitrará las medidas oportunas para, en la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, eximir total o parcialmente del pago de estas actividades al alumnado que solicite participar en ellas y se encuentre en situación social desfavorecida.
    4. Los ingresos que se obtengan por estos conceptos se aplicarán a los gastos de funcionamiento del Centro.

ART 114º.- Servicios prestados por el Centro. El Consejo Escolar podrá aprobar la percepción de cantidades por la prestación de servicios inherentes a la realización de prácticas del alumnado de Formación Profesional, venta de fotocopias o de pequeños productos obtenidos por los propios Centros a través de sus actividades lectivas u otros semejantes. Los ingresos que se pudieran obtener por estos conceptos se aplicarán a los gastos de funcionamiento del Centro[9].

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CAPÍTULO 5: DEL VIAJE FIN DE ESTUDIOS

ART 115º.- Tendrá consideración de Viaje de Fin de Estudios, el conjunto de actividades encaminadas a organizar y financiar el viaje de los alumnos matriculados oficialmente en este Centro, en el último curso. En tanto que en dichas actividades se utilice el nombre o financiación del Instituto, se habrá de observar la siguiente regulación.

ART 116º.- Carácter educativo.Todas las actividades serán compatibles con el carácter educativo de este Centro. El propio viaje de estudios habrá de contemplar en su planificación objetivos de carácter formativo acorde con las finalidades del centro.

ART 117º.- Tutor. El Director, a propuesta de los propios alumnos, o en su defecto del D.A.C.E., nombrará un Profesor, previo consentimiento de éste, con carácter de Tutor, e integrado en el D.A.C.E., con las siguientes funciones:

    1. Velará por lo contemplado en el artículo anterior.
    2. Procurará la unidad de accióny la participación del mayor número posible de alumnos en los procesos de decisión.
    3. Informará a éstos de los plazos y requisitos internos para la obtención de ayudas y autorizaciones internas.
    4. Controlará el buen uso de las ayudas internas recibidas.
    5. Levantará acta de las reuniones de los alumnos.
    6. Informará al Consejo Escolar en caso de conflicto.

ART 118º.- Toma de decisiones. Las decisiones que afectasen a la planificación, financiación y desarrollo de estas actividades serán adoptadas de manera democrática por los alumnos integrantes. Deberán quedar expresas las referidas a las aportaciones a realizar por aquellos que se incorporen al proyecto, al inicio o en su desarrollo, así como el reintegro o no de las cantidades abonadas por aquellos alumnos que pudieran solicitar el retirarse del proyecto.

ART 119º.- Plan de actuaciones. Se procurará presentar a principio de curso un plan de actuaciones en el que se contemple número inicial de alumnos, objetivos y actividades en las que se requerirá el uso del nombre del Instituto o su participación institucional. Cuando esto sea así, se incluirá para su aprobación en el Plan de Centro. Cuando esto no sea posible, cada actuación deberá tramitarse de la misma forma, con la suficiente antelación para que pueda incluirse en el orden del día del Consejo Escolar.

ART 120º.- Proyecto de viaje. Cuando el grupo de alumnos tenga finalizada la elaboración del Viaje presentarán con la antelación suficiente, y siempre antes del 15 de mayo,un proyecto en el que se contemplen los siguientes extremos:

    1. Objetivos del viaje.
    2. Lugares de destino, visitas y actividades.
    3. Calendario previsto para el viaje.
    4. Relación nominal de alumnos que participan, con indicación de los grupos a los que pertenecen.
    5. Profesores acompañantes, si los hubiere, que estarán sujetos, en todo caso, a la normativa sobre autorización de desplazamientos.
    6. Agencia de viajes que gestiona el desplazamiento, alojamientos,...
      Financiación.
    7. La aprobación definitiva corresponde al Consejo Escolar que velará especialmente por:
      • La idoneidad de los objetivos y actividades
      • El que sólo se apruebe un proyecto de viaje por año académico.
      • Que el calendario sea compatible con las actividades docentes del Centro.
      • Que no se haya incluido a ningún alumno de cursos distintos al último de estudios en este Centro.

ART 121º.- Liquidación. Cuando por cualquier motivo el viaje tuviera que ser cancelado las cantidades ya abonadas por el Centro le serán reintegradas, antes del 30 de junio del año en curso. El Profesor Tutor velará por que la liquidación entre los participantes se ajuste a su aportación económica, y si hubiese algún remanente, a los criterios que la asamblea de alumnos participantes adopte.

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CAPÍTULO 6: DE LA ATENCIÓN A LOS ALUMNOS EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE

ART 122º.- Cuando un alumno necesite asistencia médico­sanitaria durante su estancia en el Instituto, por encontrarse inesperadamente enfermo o haber sufrido un accidente, se deberá informar en primera instancia al Profesor que esté a cargo de la clase.

ART 123º.- A continuación se informará al Profesor de Guardia para que, en coordinación con el directivo de guardia, determine el procedimiento a seguir, haga constar la incidencia en el libro de guardia y avise telefónicamente a la familia.

ART 124º.- El alumno deberá quedar inmovilizado, siempre que la enfermedad o accidente tenga cierta relevancia, como por ejemplo:

    1. Fractura, contusión o golpe en cabeza, columna vertebral o extremidades.
    2. Caída por escaleras o desde alturas, aunque no se aprecien signos externos.
    3. Desvanecimiento, mareo, visión borrosa, etc.
    4. Si el alumno no puede desplazarse por sus propios medios.
    5. Entonces el Profesor de Guardia avisará inmediatamente, al Servicio de Urgencias, para que se desplace al Instituto (sin olvidar indicar la hora exacta del aviso en el libro de guardia).

ART 125º.- Si el asunto es leve y no se aprecia impedimento para que el alumno se desplace por sus propios medios, el Profesor de Guardia acompañará, a pie, al alumno, al Centro de Salud, para que sea atendido en Urgencias. Una vez recibida la atención, el documento de asistencia que entregarán, debe traerse al Centro para archivar una copia en Secretaría, devolviendo el original al alumno para ulteriores consultas.

ART 126º.- Si el alumno es menor de edad, y expresara el deseo de irse a su casa, en ningún caso se realizará ese traslado con vehículos particulares de profesorado, otro personal del Centro, alumnado,...El Profesor de Guardia avisará al directivo de guardia, y, de nuevo, a la familia para que se encargue de trasladar al alumno al domicilio (sin olvidar indicar esta nueva incidencia en el libro de guardia). Mientras tanto el alumno deberá quedar bajo la vigilancia y asistencia si fuera necesario del Profesor de Guardia o en su caso de Conserjería.

ART 127º.- Si el alumno es menor de edad, y por indicación del Servicio de Urgencias, se recomienda ir al Hospital Comarcal, en ningún caso se realizará ese traslado con vehículos particulares de profesorado, otro personal del Centro, alumnado, etc. El alumno quedará bajo la custodia del Centro de Salud y el Profesor de Guardia volverá al Instituto, avisando rápidamente al directivo de guardia, y de nuevo a la familia para que se encargue de trasladar al alumno al Hospital (sin olvidar indicar esta nueva incidencia en el libro de guardia).

ART 128º.- Si la familia se negara a atender los citados traslados del alumno, o bien no se pudiera localizar a ningún familiar del alumno, se informará de tal situación al Centro de Salud, en el que ha quedado custodiado el alumno, para que actúen según proceda (sin olvidar indicar esta nueva incidencia en el libro de guardia).

ART 129º.- Ante la sospecha de existencia de alguna enfermedad transmisible entre los alumnos, está plenamente justificada la notificación al personal sanitario responsable de aconsejar las medidas específicas a tomar. El Director se encargará de informar a dicho personal sanitario[10].

[1] Se estima que un número reducido de alumnos en los grupos mejora las condiciones educativas. Por tanto es un derecho por igual para todos los alumnos.
[2] Consúltese el Art. 11.1 de la Orden de 1 de febrero de 1993, sobre evaluación. BOJA n1 21 de 25/febrero/1993.
[3] Consúltese la Orden de 26 de junio de 1998.
[4] Esto es, no se extienda a lo largo de un período dilatado de tiempo, ni conlleve su repetición periódica en varios cursos...
[5] Para ello se podrá recurrir, en caso de duda, a las Memorias de Fin de curso.
[6] Se entiende que las instituciones públicas que habitualmente colaboran con el Instituto no están en este caso.
[7] Se transcribe el contenido de la Orden de 14 de julio de 1998.
[8] En la Orden que se transcribe se determina que "La Consejería de Educación y Ciencia elaborará una regulación de ayudas para la realización de actividades complementarias y extraescolares en Centros situados en zonas social, económica y culturalmente desfavorecidas".
[9] No se han transcrito otros Artículos de carácter económico que afectan a la administración del centro.
[10] Extractado de la Circular 30/97 del Delegado Provincial del 24 de septiembre de 1997 (Registro de entrada 237 del 2 de octubre de 1997).

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