- Título
VIII: De las Normas de Funcionamiento
- Capítulo
1: De la Adscripción de Alumnos a los Grupos
-
Capítulo 2: Del intercambio de información
entre el Instituto y el Alumnado o sus Padres
- Capítulo
3: De la utilización de las dependencias
del Instituto por terceras personas
- Capítulo
4: De las Actividades Complementarias y Extraescolares
Capítulo 5: Del Viaje
Fin de Estudios
- Capítulo
6: De la atención a los Alumnos en caso de
enfermedad o accidente
TÍTULO VIII: DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO
1: DE LA ADSCRIPCIÓN DE ALUMNOS A LOS GRUPOS
ART 96º.- Inscripción. Los alumnos serán
adscritos por la secretaría del centro a los diversos
grupos y turnos durante el proceso de matriculación
atendiendo a las posibilidades de asignaturas optativas, transporte
escolar y necesidades educativas, evitando cualquier tipo
de discriminación.
ART 97º.- Solicitud de grupo.Cuando un alumno tenga interés
por un turno en particular lo manifestará en su documentación
de matrícula incluyendo cuantos justificantes
documentales estime oportunos. Estas peticiones serán
atendidas, en tanto que el número de alumnos de cada
grupo se mantenga equilibrado[1], atendiendo
al siguiente orden de preferencia para el turno de la mañana:
- Alumnos
que por no vivir en el núcleo urbano precisen de
transporte.
- Alumnos
con necesidades educativas especiales diagnosticados o
en estudio.
- Alumnos
con solicitudes documentadas oficialmente y en razón
a trabajo, voluntariado social, necesidades familiares...
- Alumnos
con solicitudes no documentadas.
ART
98º.- Resolución. Las solicitudes serán
contestadas globalmente mediante la publicación en
el tablón de anuncios de las listas de grupos. Una
vez publicadas las listas de los grupos todos los alumnos
se integrarán en los grupos adjudicados.
ART 99º.- Reclamación.Contra la decisión
de la Secretaría cabe la posibilidad de presentar reclamación
ante el Consejo Escolar en el plazo de diez días desde
la publicidad de las listas.
ART 100º.- Conclusión. El Consejo Escolar en sesión
ordinaria o su Comisión de Escolaridad resolverá
en el menor plazo posible.
[Arriba]
CAPÍTULO
2: DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EL
INSTITUTO Y EL ALUMNADO O SUS PADRES.
ART 101º.- Comunicaciones ordinarias.Las comunicaciones
de carácter ordinario que emite el Instituto (es decir:
información general, boletines de información
familiar, apercibimientos, etc.) se realizarán por
el siguiente procedimiento:
- Si
es una información de carácter individual
o dirigida a un número reducido de personas, se
entregará en mano o bien por correo ordinario,
a los padres en el caso de los menores de edad o a los
alumnos si son mayores de edad.
- Si
se trata de una comunicación de tipo general o
dirigida a un amplio colectivo de personas, se utilizarán
los tablones de anuncios del Instituto, especialmente
los situados en la entrada principal del Centro, o bien
entrega en mano al alumnado, para que la trasladen a sus
padres.
ART
102º.- Comunicaciones por correcciones.Estas informaciones
emitidas por el Instituto se realizarán:
- En
el caso de las correciones que no impliquen la suspensión
del derecho de asistencia a clase del alumno, envío
por correo ordinario, a los padres en el caso de los menores
de edad o a los alumnos si son mayores de edad.
-
Cuando la corrección implique la suspensión
del derecho de asistencia a clase del alumno, citación
por teléfono o telegrama y notificación
entregada en mano, o en su defecto enviada por correo
certificado con acuse de recibo, a los padres en el caso
de los menores de edad o a los alumnos si son mayores
de edad.
ART
103º.- Trámite para recabar
información de los padres de alumnos de Educación
Secundaria Obligatoria, previa a las sesiones de evaluación
final[2].
- Junto
al Boletín de Información familiar correspondiente
a la segunda evaluación, o bien mediante escrito
remitido antes del 15 de mayo del año en curso,
se enviará una notificación por la cual
se invita a los padres para que faciliten al correspondiente
Profesor Tutor, la información que consideren oportuna
y relevante, previa a la sesión de evaluación
final.
- La
fecha límite para que los Profesores Tutores reciban
de los padres la información, será el 15
de junio del año en curso.
-
La información, a la que se podrá adjuntar
cuantos documentos estimen necesarios los padres, se hará
constar por escrito en un acta o documento que deberán
firmar los padres y adjuntarla en el expediente escolar
del alumno.
- El
contenido de la información facilitada, deberá
trasladarla el Profesor Tutor al Equipo Educativo en la
sesión de evaluación final.
[Arriba]
CAPÍTULO
3: DE LA UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DEL
INSTITUTO POR TERCERAS PERSONAS[3]
ART 104º.- Autorización.
- La
autorización para el uso de las dependencias del
Centro por parte de las personas, entidades o instituciones,
para realizar actividades ajenas al funcionamiento
del Instituto, corresponde al Consejo Escolar
- Cuando
la actividad planeada sea de carácter puntual [4]y
se realice por las instituciones públicas que habitualmente
colaboran con el Instituto[5],la autorización
la podrá conceder el Director, que posteriormente
informará al Consejo Escolar.
ART
105º.- Solicitudes. Las solicitudes de realización
de estas actividades deberán atenerse a los siguientes
extremos:
- Se
presentarán ante el Director con una antelación
mínima de quince días, respecto al comienzo
de la actividad. En caso de urgencia, debidamente justificada,
el Director podrá exonerar al solicitante de este
requisito.
- La
persona responsable de la actividad deberá aparecer
totalmente identificada en la solicitud, haciendo constar:
nombre, apellidos, D.N.I., domicilio y teléfonos
de contacto.
- En
el caso de que esté amparado por alguna entidad
o institución, la identificación completa
de la misma con nombre, N.I.F. o C.I.F., domicilio social
y teléfono.
- Se
hará constar:
- Nombre
de la actividad, objetivos y su descripción
detallada.
- Número
y nombre de las personas participantes. Cuándo
en el momento de realizar la solicitud, no sea posible
el precisar, se identificarán los colectivos
a los que se dirige la actividad y se realizará
una estimación del número de asistentes.
- Calendario
y horario preciso para el uso de las instalaciones.
- elación
de las dependencias y materiales solicitados.
- Garantías
que se ofrecen para cubrir los desperfectos o deterioros
que pudieran producirse en el uso de esas instalaciones
o materiales utilizados.
- Compensaciones
que recibiría, en su caso[6],
el Centro por la cesión temporal del uso de
las instalaciones y materiales, así como por
el consumo de fungibles, agua, energía eléctrica,
etc.
ART
106º.- Limitaciones. En la decisión sobre las
solicitudes se tendrá en cuenta las disponibilidades
horarias del Personal de Administración y Servicios,
la ausencia de interferencia con la actividad lectiva y el
carácter docente de estas instalaciones.
[Arriba]
CAPÍTULO
4: DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES[7]
ART 107º.- Aprobación. Las actividades complementarias
o extraescolares forman parte de la programación anual
de principio de curso y son objeto de aprobación en
el Plan Anual de Centro. No obstante, el transcurso del año
académico puede obligar o aconsejar su anulación,
precisión, modificación substancial, o simplemente
diseño de alguna nueva. En estos últimos casos,
se requerirá la aprobación del Consejo Escolar.
ART 108º.- Actividades complementarias.
- Se
consideran actividades complementarias las organizadas
por el Centro durante el horario escolar, de acuerdo con
su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter
diferenciado de las propiamente lectivas por el momento,
espacios o recursos que utilizan.
- Teniendo
en cuenta que estas actividades se realizan dentro del
horario escolar, el Centro deberá arbitrar las
medidas necesarias para atender educativamente al alumnado
que no participe en ellas.
- En
el caso de actividades complementarias que exijan la salida
del Centro de algún alumno o alumna menor de edad,
se requerirá la correspondiente autorización
escrita de sus padres o tutores.
ART
109º.- Actividades extraescolares.
- Se
consideran actividades extraescolares las encaminadas
a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar
la formación integral del alumnado en aspectos
referidos a la ampliación de su horizonte cultural,
la preparación para su inserción en la sociedad
o el uso del tiempo libre.
- Las
actividades extraescolares se realizarán fuera
del horario lectivo, tendrán carácter voluntario
para todos los alumnos y alumnas del Centro, y, en ningún
caso, formarán parte del proceso de evaluación
por el que pasa el alumnado para la superación
de las distintas áreas o materias curriculares
que integran los planes de estudio.
- Los
Centros docentes de una misma zona podrán coordinarse
en la elaboración de sus actividades extraescolares,
con objeto de conseguir un mejor aprovechamiento de sus
instalaciones y recursos.
ART
110º.- Organización de las actividades complementarias
y extraescolares.
- El
Plan Anual del Centro, que es aprobado por el Consejo
Escolar, reflejará la programación de las
actividades complementarias y extraescolares que vayan
a realizarse a lo largo del curso, de acuerdo con los
criterios definidos en su Proyecto Curricular y dentro
del marco del Proyecto de Centro.
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30
del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos
colegiados de gobierno de los Centros docentes públicos
y privados concertados, el Consejo Escolar constituirá
una Comisión de Actividades Extraescolares con
la composición y competencias que determine este
Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Centro. En todo caso, en dicha comisión deberán
estar presentes, al menos, el Concejal o representante
del Ayuntamiento del municipio en cuyo término
se halle radicado el Centro y el padre o madre de alumno
designado por la Asociación de Padres de Alumnos
más representativa del Centro.
- Estas
actividades serán promovidas, coordinadas y organizadas
por el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.
A tales efectos, el Jefe del mismo desempeñará
sus funciones en colaboración con los Jefes de
los Departamentos Didácticos, con la Junta de Delegados
de Alumnos, con las Asociaciones de Alumnos y de Padres
de Alumnos y con el representante del Ayuntamiento en
el Consejo Escolar. En los Institutos en los que exista
Vicedirector, éste promoverá la realización
de actividades extraescolares en colaboración con
el Ayuntamiento y otras instituciones del entorno.
- Las
actividades extraescolares también podrán
ser promovidas y realizadas por las Asociaciones de Padres
de Alumnos o por otras asociaciones colaboradoras, o en
colaboración con las Administraciones Locales.
ART
111º.- Programación de las actividades extraescolares.
La propuesta de programación de actividades extraescolares
que se eleven para su inclusión en el Plan Anual del
Centro a la aprobación del Consejo Escolar comprenderá:
- Denominación
específica de la actividad.
- Horario
y lugar en el que se desarrollará.
- Personal
que dirigirá, llevará a cabo y participará
en cada actividad. En este sentido, las actividades pueden
ser desarrolladas:
- Por
el personal adscrito al Centro.
- Mediante
la suscripción de un contrato administrativo
de servicios con una entidad legalmente constituida,
la cual ha de asumir, en este caso, la plena responsabilidad
contractual del personal que desarrollará la
actividad[8].
- Mediante
actuaciones de Voluntariado, a través de entidades
colaboradoras o de la Asociación de Padres
de Alumnos, en los términos previstos en la
legislación vigente.
- A
través de los Ayuntamientos.
- Coste
y fórmulas de financiación de las actividades,
con expresión, en su caso, de las cuotas que se
proponga percibir de los alumnos y alumnas que participen
en ellas.
ART
112º.- Información a los padres de alumnos. Una
vez aprobadas por el Consejo Escolar las actividades complementarias
y extraescolares que va a ofrecer el Centro durante el curso
escolar, deberá facilitarse a los padres de los alumnos
y las alumnas información detallada sobre las mismas.
ART 113º.- Financiación de las actividades complementarias
y extraescolares.
- Para
la financiación de los gastos ocasionados por la
realización de estas actividades, los Centros emplearán
los siguientes recursos económicos:
- Las
cantidades que apruebe el Consejo Escolar procedentes
de la asignación que el Centro recibe de la
Consejería de Educación y Ciencia en
concepto de gastos de funcionamiento.
- Las
cantidades procedentes de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma que puedan
asignarse a los Centros con carácter específico
para estas actividades[8].
- Las
cantidades que puedan recibirse a tales efectos de
cualquier Ente público o privado.
- Las
aportaciones realizadas por los usuarios.
- Los
usuarios efectuarán el pago de cada actividad extraescolar
de acuerdo con lo que a tales efectos decida el Consejo
Escolar del Centro. El hecho de no efectuar el pago en
la forma que se determine supondrá la pérdida
del derecho a participar en la actividad correspondiente.
- El
Consejo Escolar arbitrará las medidas oportunas
para, en la medida que lo permitan las disponibilidades
presupuestarias, eximir total o parcialmente del pago
de estas actividades al alumnado que solicite participar
en ellas y se encuentre en situación social desfavorecida.
- Los
ingresos que se obtengan por estos conceptos se aplicarán
a los gastos de funcionamiento del Centro.
ART
114º.- Servicios prestados por el Centro. El Consejo
Escolar podrá aprobar la percepción de cantidades
por la prestación de servicios inherentes a la realización
de prácticas del alumnado de Formación Profesional,
venta de fotocopias o de pequeños productos obtenidos
por los propios Centros a través de sus
actividades lectivas u otros semejantes. Los ingresos que
se pudieran obtener por estos conceptos se aplicarán
a los gastos de funcionamiento del Centro[9].
[Arriba]
CAPÍTULO
5: DEL VIAJE FIN DE ESTUDIOS
ART 115º.- Tendrá consideración de Viaje
de Fin de Estudios, el conjunto de actividades encaminadas
a organizar y financiar el viaje de los alumnos matriculados
oficialmente en este Centro, en el último curso. En
tanto que en dichas actividades se utilice el nombre o financiación
del Instituto, se habrá de observar la siguiente regulación.
ART 116º.- Carácter educativo.Todas las actividades
serán compatibles con el carácter educativo
de este Centro. El propio viaje de estudios habrá de
contemplar en su planificación objetivos de carácter
formativo acorde con las finalidades del centro.
ART 117º.- Tutor. El Director, a propuesta de los propios
alumnos, o en su defecto del D.A.C.E., nombrará un
Profesor, previo consentimiento de éste, con carácter
de Tutor, e integrado en el D.A.C.E., con las siguientes funciones:
- Velará
por lo contemplado en el artículo anterior.
- Procurará
la unidad de accióny la participación del
mayor número posible de alumnos en los procesos
de decisión.
- Informará
a éstos de los plazos y requisitos internos para
la obtención de ayudas y autorizaciones internas.
- Controlará
el buen uso de las ayudas internas recibidas.
- Levantará
acta de las reuniones de los alumnos.
- Informará
al Consejo Escolar en caso de conflicto.
ART
118º.- Toma de decisiones. Las decisiones que afectasen
a la planificación, financiación y desarrollo
de estas actividades serán adoptadas de manera democrática
por los alumnos integrantes. Deberán quedar expresas
las referidas a las aportaciones a realizar por aquellos que
se incorporen al proyecto, al inicio o en su desarrollo, así
como el reintegro o no de las cantidades abonadas por aquellos
alumnos que pudieran solicitar el retirarse del proyecto.
ART 119º.- Plan de actuaciones. Se procurará presentar
a principio de curso un plan de actuaciones en el que se contemple
número inicial de alumnos, objetivos y actividades
en las que se requerirá el uso del nombre del Instituto
o su participación institucional. Cuando esto sea así,
se incluirá para su aprobación en el Plan de
Centro. Cuando esto no sea posible, cada actuación
deberá tramitarse de la misma forma, con la suficiente
antelación para que pueda incluirse en el orden del
día del Consejo Escolar.
ART 120º.- Proyecto de viaje. Cuando el grupo de alumnos
tenga finalizada la elaboración del Viaje presentarán
con la antelación suficiente, y siempre antes del 15
de mayo,un proyecto en el que se contemplen los siguientes
extremos:
- Objetivos
del viaje.
- Lugares
de destino, visitas y actividades.
- Calendario
previsto para el viaje.
- Relación
nominal de alumnos que participan, con indicación
de los grupos a los que pertenecen.
- Profesores
acompañantes, si los hubiere, que estarán
sujetos, en todo caso, a la normativa sobre autorización
de desplazamientos.
- Agencia
de viajes que gestiona el desplazamiento, alojamientos,...
Financiación.
- La
aprobación definitiva corresponde al Consejo Escolar
que velará especialmente por:
- La
idoneidad de los objetivos y actividades
- El
que sólo se apruebe un proyecto de viaje por
año académico.
- Que
el calendario sea compatible con las actividades docentes
del Centro.
- Que
no se haya incluido a ningún alumno de cursos
distintos al último de estudios en este Centro.
ART
121º.- Liquidación. Cuando por cualquier motivo
el viaje tuviera que ser cancelado las cantidades ya abonadas
por el Centro le serán reintegradas, antes del 30 de
junio del año en curso. El Profesor Tutor velará
por que la liquidación entre los participantes se ajuste
a su aportación económica, y si hubiese algún
remanente, a los criterios que la asamblea de alumnos participantes
adopte.
[Arriba]
CAPÍTULO
6: DE LA ATENCIÓN A LOS ALUMNOS EN CASO DE
ENFERMEDAD O ACCIDENTE
ART 122º.- Cuando un alumno necesite asistencia médicosanitaria
durante su estancia en el Instituto, por encontrarse inesperadamente
enfermo o haber sufrido un accidente, se deberá informar
en primera instancia al Profesor que esté a cargo de
la clase.
ART 123º.- A continuación se informará
al Profesor de Guardia para que, en coordinación con
el directivo de guardia, determine el procedimiento a seguir,
haga constar la incidencia en el libro de guardia y avise
telefónicamente a la familia.
ART 124º.- El alumno deberá quedar inmovilizado,
siempre que la enfermedad o accidente tenga cierta relevancia,
como por ejemplo:
- Fractura,
contusión o golpe en cabeza, columna vertebral
o extremidades.
- Caída
por escaleras o desde alturas, aunque no se aprecien signos
externos.
- Desvanecimiento,
mareo, visión borrosa, etc.
- Si
el alumno no puede desplazarse por sus propios medios.
- Entonces
el Profesor de Guardia avisará inmediatamente,
al Servicio de Urgencias, para que se desplace al Instituto
(sin olvidar indicar la hora exacta del aviso en el libro
de guardia).
ART 125º.- Si el asunto es leve y no se aprecia impedimento
para que el alumno se desplace por sus propios medios, el
Profesor de Guardia acompañará, a pie, al alumno,
al Centro de Salud, para que sea atendido en Urgencias. Una
vez recibida la atención, el documento de asistencia
que entregarán, debe traerse al Centro para archivar
una copia en Secretaría, devolviendo el original al
alumno para ulteriores consultas.
ART 126º.- Si el alumno es menor de edad, y expresara
el deseo de irse a su casa, en ningún caso se realizará
ese traslado con vehículos particulares de profesorado,
otro personal del Centro, alumnado,...El Profesor de Guardia
avisará al directivo de guardia, y, de nuevo, a la
familia para que se encargue de trasladar al alumno al domicilio
(sin olvidar indicar esta nueva incidencia en el libro de
guardia). Mientras tanto el alumno deberá quedar bajo
la vigilancia y asistencia si fuera necesario del Profesor
de Guardia o en su caso de Conserjería.
ART 127º.- Si el alumno es menor de edad, y por indicación
del Servicio de Urgencias, se recomienda ir al Hospital Comarcal,
en ningún caso se realizará ese traslado con
vehículos particulares de profesorado, otro personal
del Centro, alumnado, etc. El alumno quedará bajo la
custodia del Centro de Salud y el Profesor de Guardia volverá
al Instituto, avisando rápidamente al directivo de
guardia, y de nuevo a la familia para que se encargue de trasladar
al alumno al Hospital (sin olvidar indicar esta nueva incidencia
en el libro de guardia).
ART 128º.- Si la familia se negara a atender los citados
traslados del alumno, o bien no se pudiera localizar a ningún
familiar del alumno, se informará de tal situación
al Centro de Salud, en el que ha quedado custodiado el alumno,
para que actúen según proceda (sin olvidar indicar
esta nueva incidencia en el libro de guardia).
ART 129º.- Ante la sospecha de existencia de alguna enfermedad
transmisible entre los alumnos, está plenamente justificada
la notificación al personal sanitario responsable de
aconsejar las medidas específicas a tomar. El Director
se encargará de informar a dicho personal sanitario[10].
 
[1]
Se estima que un número reducido de alumnos en los
grupos mejora las condiciones educativas. Por tanto es un
derecho por igual para todos los alumnos.
[2] Consúltese el Art. 11.1 de la
Orden de 1 de febrero de 1993, sobre evaluación. BOJA
n1 21 de 25/febrero/1993.
[3] Consúltese la Orden de 26 de
junio de 1998.
[4] Esto es, no se extienda a lo largo
de un período dilatado de tiempo, ni conlleve su repetición
periódica en varios cursos...
[5] Para ello se podrá recurrir,
en caso de duda, a las Memorias de Fin de curso.
[6] Se entiende que las instituciones públicas
que habitualmente colaboran con el Instituto no están
en este caso.
[7] Se transcribe el contenido de la Orden
de 14 de julio de 1998.
[8] En la Orden que se transcribe se determina
que "La Consejería de Educación y Ciencia
elaborará una regulación de ayudas para la realización
de actividades complementarias y extraescolares en Centros
situados en zonas social, económica y culturalmente
desfavorecidas".
[9] No se han transcrito otros Artículos
de carácter económico que afectan a la administración
del centro.
[10] Extractado de la Circular 30/97 del
Delegado Provincial del 24 de septiembre de 1997 (Registro
de entrada 237 del 2 de octubre de 1997).
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