Reglamiento de Organización y Funcionamiento

Título VI: Del las Asociaciones de Padres de Alumnos[1]

 

ART 91º.- La Asociaciones de Padres de Alumnos del Instituto, tendrán la misión de:
    1. Representar ante el Instituto y la Administración educativa a los socios de dicha asociación y defender los derechos de padres y alumnos del Instituto
    2. Colaborar con los diversos estamentos en la formación integral de los alumnos a través de los medios o personas que establezcan en su Reglamento.
    3. Contribuir en la solución de problemas que se planteen y planificar las reuniones que estimen oportunas.
    4. Formar parte de los órganos de representación y gobierno así como de las comisiones de actividades extraescolares que se creen en el Instituto, prestando la ayuda necesaria para su desarrollo.

ART 92º.- Prestarán su colaboración a los Profesores Tutores y Delegados de Grupo en cuantas actividades sean requeridos haciendo llegar a los mismos información de lo tratado en la Junta Directiva de la Asociación.

ART 93º.- La constitución y funcionamiento de las Asociaciones de Padres se regirá según sus propios Reglamentos de acuerdo con la legislación vigente y en el respeto al presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.

ART 94º.- En el ejercicio de sus funciones estas asociaciones recibirán el apoyo del Instituto en cuanto a facilitar sus reuniones y al acceso de información, con las únicas salvedades de respetar las actividades programadas y el de la confidencialidad de datos personales.

[1] El Art. 60 del Decreto 200/1997 establece un catálogo de posibilidades para el funcionamiento de estas asociaciones.

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