ART
92º.- Prestarán su colaboración a los Profesores
Tutores y Delegados de Grupo en cuantas actividades sean requeridos
haciendo llegar a los mismos información de lo tratado
en la Junta Directiva de la Asociación.
ART 93º.- La constitución y funcionamiento de
las Asociaciones de Padres se regirá según sus
propios Reglamentos de acuerdo con la legislación vigente
y en el respeto al presente Reglamento de Organización
y Funcionamiento.
ART
94º.- En el ejercicio de sus funciones estas asociaciones
recibirán el apoyo del Instituto en cuanto a facilitar
sus reuniones y al acceso de información, con las únicas
salvedades de respetar las actividades programadas y el de
la confidencialidad de datos personales.