ART
84º.- Forman parte de este estamento todo el personal asignado
oficialmente por la Administración para desempeñar
funciones en las siguientes escalas:
- Personal
administrativo
- Personal
subalterno (Ordenanzas)
- Personal
de limpieza
ART
85º.- El personal de administración y servicios
estará a las órdenes del Director del Instituto
y a las inmediatas del Secretario del mismo. Sus derechos,
deberes y participación en las áreas de decisión
vienen determinadas por la legislación vigente y el
presente Reglamento.
ART 86º.- Son obligaciones del personal administrativo:
- Hallarse
al frente de sus respectivos cometidos durante el horario
establecido.
- En
caso de enfermedad, ausencia o necesidad de abandono del
servicio lo comunicará al Secretario y en su ausencia
al directivo de guardia.
- Justificar
sus faltas de asistencia o retraso ante el Secretario.
- Atender
al público en general y al personal del Centro
con la debida corrección y eficacia.
- Su
horario al público deberá ser especialmente
observado.
ART
87º.- La ordenación del trabajo administrativo
corresponderá al Director y al Secretario exclusivamente,
por lo que los demás miembros de la comunidad educativa
que necesiten contar con la colaboración del Personal
Administrativo deberán dirigirse al Secretario del
Instituto que actuará en consecuencia.
ART 88º.- El Personal Administrativo será responsable
en sus funciones ante el Secretario del Instituto.
ART 89º.- Los Ordenanzas tendrán entre sus competencias:
- Abrir
las puertas de acceso y dependencias del Centro, antes
del comienzo de la jornada escolar, para facilitar su
uso.
Controlar las llaves y mantener ordenado el llavero general
del Instituto.
- La
recepción y entrega a sus destinatarios de toda
la correspondencia y avisos telefónicos que se
reciban en el Instituto y la expedición de la correspondencia
oficial del Instituto.
- El
control de entrada a las personas ajenas al Instituto,
de su correcta información de las cuestiones que
planteen y de las indicaciones que soliciten.
- El
conocimiento y cumplimiento del Reglamento del Instituto,
así como la información sobre el mismo teniéndolo
siempre a su disposición para cualquier cuestión
que sobre dicho Reglamento puedan plantear miembros de
este Instituto.
- Dar
las señales acústicas que indican el inicio
y terminación de las clases, en caso de avería
del sistema automático.
- Informar
al Director, Secretario, Jefes de Estudios o Profesor
de Guardia de las incidencias que hubiese.
- Colaborar
con los Profesores de Guardia.
- Acudir
con diligencia a las llamadas del profesorado,
sobre todo cuando estén en su clase y soliciten
ayuda[1].
- Traslado
de material.
- Cerrar
puertas, ventanas, persianas, grifos y luces al término
de la jornada lectiva.
- Si
por cualquier circunstancia se viera obligado a abandonar
su misión en el Instituto, lo pondrá en
conocimiento del Secretario o directivo de guardia.
ART
90º.- El Personal de Limpieza estará integrado
por toda persona que de modo oficial se ocupe de la higiene
y conservación del edificio y anexos; existiendo dentro
del mismo una persona responsable de la coordinación
y distribución de tareas. Esta persona será
designada y cesada, a propuesta de sus compañeros,
por el Secretario y la renovación de tal designación
se efectuará atendiendo a las exigencias del buen servicio.
Las funciones del Personal de limpieza serán:
- Mantener
la higiene y limpieza del Instituto.
- Realizar
su trabajo sin entorpecer las funciones de los distintos
estamentos.
- Si
por cualquier circunstancia se viera obligado a abandonar
su misión en el Instituto, lo pondrá en
conocimiento del Secretario o directivo de guardia.
  
[1]
La atención de los alumnos es función del profesor
de guardia. |