Reglamiento de Organización y Funcionamiento

Título V: Del Personal de Administración y Servicios

 

ART 84º.- Forman parte de este estamento todo el personal asignado oficialmente por la Administración para desempeñar funciones en las siguientes escalas:
    1. Personal administrativo
    2. Personal subalterno (Ordenanzas)
    3. Personal de limpieza

ART 85º.- El personal de administración y servicios estará a las órdenes del Director del Instituto y a las inmediatas del Secretario del mismo. Sus derechos, deberes y participación en las áreas de decisión vienen determinadas por la legislación vigente y el presente Reglamento.

ART 86º.- Son obligaciones del personal administrativo:

    1. Hallarse al frente de sus respectivos cometidos durante el horario establecido.
    2. En caso de enfermedad, ausencia o necesidad de abandono del servicio lo comunicará al Secretario y en su ausencia al directivo de guardia.
    3. Justificar sus faltas de asistencia o retraso ante el Secretario.
    4. Atender al público en general y al personal del Centro con la debida corrección y eficacia.
    5. Su horario al público deberá ser especialmente observado.

ART 87º.- La ordenación del trabajo administrativo corresponderá al Director y al Secretario exclusivamente, por lo que los demás miembros de la comunidad educativa que necesiten contar con la colaboración del Personal Administrativo deberán dirigirse al Secretario del Instituto que actuará en consecuencia.

ART 88º.- El Personal Administrativo será responsable en sus funciones ante el Secretario del Instituto.

ART 89º.- Los Ordenanzas tendrán entre sus competencias:

    1. Abrir las puertas de acceso y dependencias del Centro, antes del comienzo de la jornada escolar, para facilitar su uso.
      Controlar las llaves y mantener ordenado el llavero general del Instituto.
    2. La recepción y entrega a sus destinatarios de toda la correspondencia y avisos telefónicos que se reciban en el Instituto y la expedición de la correspondencia oficial del Instituto.
    3. El control de entrada a las personas ajenas al Instituto, de su correcta información de las cuestiones que planteen y de las indicaciones que soliciten.
    4. El conocimiento y cumplimiento del Reglamento del Instituto, así como la información sobre el mismo teniéndolo siempre a su disposición para cualquier cuestión que sobre dicho Reglamento puedan plantear miembros de este Instituto.
    5. Dar las señales acústicas que indican el inicio y terminación de las clases, en caso de avería del sistema automático.
    6. Informar al Director, Secretario, Jefes de Estudios o Profesor de Guardia de las incidencias que hubiese.
    7. Colaborar con los Profesores de Guardia.
    8. Acudir con diligencia a las llamadas del profesorado, sobre todo cuando estén en su clase y soliciten ayuda[1].
    9. Traslado de material.
    10. Cerrar puertas, ventanas, persianas, grifos y luces al término de la jornada lectiva.
    11. Si por cualquier circunstancia se viera obligado a abandonar su misión en el Instituto, lo pondrá en conocimiento del Secretario o directivo de guardia.

ART 90º.- El Personal de Limpieza estará integrado por toda persona que de modo oficial se ocupe de la higiene y conservación del edificio y anexos; existiendo dentro del mismo una persona responsable de la coordinación y distribución de tareas. Esta persona será designada y cesada, a propuesta de sus compañeros, por el Secretario y la renovación de tal designación se efectuará atendiendo a las exigencias del buen servicio. Las funciones del Personal de limpieza serán:

    1. Mantener la higiene y limpieza del Instituto.
    2. Realizar su trabajo sin entorpecer las funciones de los distintos estamentos.
    3. Si por cualquier circunstancia se viera obligado a abandonar su misión en el Instituto, lo pondrá en conocimiento del Secretario o directivo de guardia.

[1] La atención de los alumnos es función del profesor de guardia.

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