Reglamiento de Organización y Funcionamiento

Título IV: Del Alumnado

 

CAPÍTULO 1: GENERALIDADES

ART 54º.- Alumnos del Instituto.Son alumnos del Instituto, aquellos que habiendo realizado la matrícula conforme a las normas establecidas, no hayan causado baja por alguna de las razones que se determinan en la legislación vigente o en el presente Reglamento.

ART 55º.- Alumnos oficiales y libres.

  1. Tendrán la consideración de Alumnos Oficiales aquellos que se matriculan en régimen de Enseñanza Oficial.
  2. Los alumnos de educación post-obligatoria que, por cualquier razón, no puedan asistir regularmente a las clases o seguir calendarios y horarios reglados, y formalicen su matrícula en régimen de Enseñanza Libre, tendrán la consideración de Alumnos Libres. Su evaluación se ajustará a lo establecido en la legislación para este régimen de enseñanza.

ART 56º.- Las disposiciones y normas del presente Reglamento se entienden referidas a los Alumnos Oficiales, afectando a los Alumnos Libres, cuando, como consecuencia de sus actividades obligatorias, éstos permanezcan en el Instituto.

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CAPÍTULO 2: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS

ART 57º.- La cooperación de los alumnos en la obra educativa conlleva el derecho y la obligación por su parte de aportar cuantas iniciativas y sugerencias contribuyan al perfeccionamiento de las actividades del Instituto, tanto en orden a mejorar la calidad de la enseñanza, como su propia formación personal, mediante el desarrollo de la responsabilidad en su trabajo personal. Esta necesaria participación del alumnado en las tareas del Instituto se concretará a través de sus órganos de participación.

ART 58º.- Los órganos de participación estudiantil serán colectivos o personales.

Son colectivos:

  1. Las Asociaciones de alumnos.
  2. La Junta de Delegados.

Son personales:

  1. Los Delegados y Subdelegados de grupo.
  2. El Delegado de Centro.
  3. El Corresponsal Juvenil.

ART 59º.- Competencias.Serán las de proponer iniciativas referidas a:

    1. Seguridad e higiene en el centro[1].
    2. Transporte escolar.
    3. Actividades culturales o deportivas.
    4. Utilización de las instalaciones del instituto en actividades no lectivas, a las que se les pueda atribuir una finalidad educativa o formativa y con las precauciones necesarias con relación a la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos, el correcto destino de los mismos y en los términos que establezca el Consejo Escolar[2].
    5. Modificaciones de este Reglamento de Organización y Funcionamiento.
    6. Canalizar las situaciones de discrepancia colectiva.


ART 60º.- Reuniones:

  1. El Jefe de Estudios facilitará un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
  2. Las reuniones respetarán los horarios lectivos y los de trabajo del personal de administración y servicios

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Sección 2.1: DE LAS ASOCIACIONES DE ALUMNOS

ART 61º.- Las asociaciones de alumnos se regirán por la normativa vigente[3] y sus propios estatutos.

ART 62º.- El instituto facilitará a los miembros de las asociaciones el derecho de reunión, respetando los períodos lectivos y el acceso a la información, sujeta al derecho a la confidencialidad y a la intimidad.

Sección 2.2: DE LA ASAMBLEA DE ALUMNOS

ART 63º.- La Asamblea de Alumnos es el máximo organismo de participación y representación de los Alumnos. En ella se discuten y elaboran sus decisiones.

    1. Para sus reuniones dispondrán los alumnos de un máximo de TRES HORAS lectivas por trimestre[4].
    2. Para la convocatoria de la Asamblea se requerirá un tercio del alumnado del Centro, o bien a iniciativa de la Junta de Delegados.
    3. La Asamblea de Alumnos se realizará previa notificación del orden del día y fecha ante el Director, al menos con CUARENTA Y OCHO horas de antelación, a través de la Junta de Delegados[5].
    4. Una copia del Acta de la reunión se expondrá para pública información de los temas tratados.

ART 64º.- La Junta de Delegados actúa como representante de la Asamblea.

ART 65º.- La Junta de Delegados se encargará de proponer el orden del día y fecha de las reuniones, levantar acta de las mismas y velar porque se confeccionen las ponencias encomendadas por la Asamblea.

Sección 2.3: DE LA JUNTA DE DELEGADOS

ART 66º.- Composición.La Junta de Delegados está constituida por los Delegados de Grupo, así como por los Representantes de Alumnos en el Consejo Escolar y el Delegado de Centro.

ART 67º.- Régimen de reuniones.

    1. Será convocada por el Delegado de Centro, a iniciativa propia, o a solicitud de un tercio de los otros delegados.
    2. La Junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar.
    3. El Delegado de Centro confeccionará el orden del día y, en su caso, levantará acta de las decisiones que se adoptasen. Para este caso se encontrará un libro de actas específico, custodiado por el Secretario del Centro.
    4. Las Juntas de Delegados podrán ser convocadas por el Jefe de Estudios, a efectos de informar de las cuestiones que deban ser conocidas o debatidas por los alumnos.


ART 68º.- Derecho de información.Los miembros de la Junta de Delegados, en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar. También, podrán conocer cualquier otra documentación administrativa del centro que les concierna, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica[6].

ART 69º.- Es competencia exclusiva de esta Junta el comunicar al Director la inasistencia a clase de los alumnos por razones generales, sin menoscabo de lo establecido en el título sobre la convivencia de este mismo Reglamento[7].

Sección 2.4: DE LOS DELEGADOS DE GRUPO

ART 70º.- Cada Grupo estará representado por un Delegado y un Subdelegado elegidos por los alumnos que constituyen el Grupo.

ART 71º.- Procedimiento de elección.

    1. Las elecciones para designar Delegados de Grupo serán convocadas y coordinadas por el Jefe de Estudios del Instituto y se realizarán en el mes de octubre.
    2. La elección se celebrará en las aulas designadas a tal efecto por la Jefatura de Estudios.
    3. La Mesa Electoral estará compuesta:
      1. El Profesor Tutor del Grupo que será el presidente de la misma.
      2. Dos alumnos: actuará el de mayor edad como Vocal y el más joven como Secretario. De la Sesión se levantará Acta que será archivada en la Jefatura de Estudios.
      3. El quórum exigible será el de 2/3 del alumnado real del Grupo. La sesión electoral se celebrará dentro del horario lectivo (para facilitar la asistencia del alumnado) prevaleciendo esta sesión sobre cualquier otra actividad docente.
    4. Podrán ser electores y elegibles todos los alumnos del Grupo.
    5. Cada grupo designará un Delegado y un Subdelegado que ejercerá las funciones del primero en caso de ausencia del mismo.
    6. La Votación será nominal y secreta. El Presidente llamará a los alumnos por orden de lista, recogerá sus papeletas y las introducirá en la urna. En cada papeleta figurará solamente el nombre de un alumno, quedando anuladas aquellas que no reúnan este requisito.
    7. El alumno que alcance un numero de votos superior al 50% de los votos emitidos será designado Delegado del grupo y el que le siga en número de votos será Subdelegado. Si en la primera votación ningún alumno alcanzase dicho porcentaje, se efectuará una nueva votación entre los cuatro alumnos que hayan obtenido el máximo número de votos. Tras esta se designaran Delegado y Subdelegado de Grupo a los que hayan obtenido mayor número de votos.
    8. En caso de empate decidirá el Profesor Tutor.
    9. Las reclamaciones que puedan presentarse contra el desarrollo de las elecciones, serán elevadas el Jefe de Estudios que resolverá a la vista de las alegaciones presentadas.

ART 72º.- En caso de no presentarse candidatos se levantará acta y trasladará a la Jefatura de Estudios que, con el visto bueno del Director, procederá al nombramiento de oficio. En este caso el Delegado así designado no ejercerá las funciones de representación del grupo.

ART 73º.- Cese.El nombramiento de los Delegados tendrá la duración del año académico y el cese sólo podrá producirse con anterioridad a la conclusión de dicho período por una de las siguientes causas:

    1. Traslado del interesado.
    2. Baja del alumno en el Instituto.
    3. Dimisión aceptada previa audiencia del interesado.
    4. Cese por el Consejo Escolar a propuesta del Profesor Tutor por incapacidad manifiesta.
    5. A petición de 2/3 de los alumnos del Grupo.

ART 74º.- Funciones del Delegado.Las funciones de los Delegados como representantes de los alumnos son las siguientes:

    1. El Delegado es, fundamentalmente, el portavoz del grupo.
    2. Participar en las reuniones de la Junta de Delegados.
    3. Colaborar con el profesorado en las tareas educativas del grupo.
    4. Colaborar con la organización y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares.
    5. Será el encargado de presentar el "parte semanal de asistencia a clase" al Profesor para que éste lo cumplimente al tiempo que pasa lista.
    6. Custodiar durante la jornada escolar el "parte semanal de asistencia a clase" de los alumnos de su grupo, trasladándolo diariamente a Conserjería.
    7. Se ocupará, en colaboración con los respectivos profesores, de confeccionar el calendario de pruebas anterior a cada evaluación.
    8. Asistirá a todas las reuniones a que sea convocado por el Jefe de Estudios o Consejo Escolar.
    9. Será el encargado de informar y remitir una copia del acta de la Asamblea de grupo a la Jefatura de Estudios. Dispondrá de un plazo máximo de tres días.
    10. Los Delegados de Grupo, tendrán derecho a asistir a sus Sesiones de Evaluación en representación del Grupo, en aquellos asuntos generales del grupo y que no lesionen el derecho a la confidencialidad de los datos de los demás alumnos.
    11. Los Delegados, si lo solicitan, serán oídos por los órganos de gobierno del Instituto y fundamentalmente por los Profesores Tutores y el Jefe de Estudios en lo relacionado con:
      1. Celebración de pruebas y exámenes (evitando la acumulación de fechas).
      2. Presentación de reclamaciones fundadas, en los casos de abandono, o defectuoso cumplimiento, de las obligaciones educativas y administrativas por parte del profesorado y personal de administración y servicios.
      3. Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente.

ART 75º.- Inmunidad. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en el ámbito de competencia de este Reglamento[8].

ART 76º.- Funciones del Subdelegado.El Subdelegado tendrá como funciones las propias del Delegado en su ausencia, así como colaborar con éste.

Sección 2.5: DE LOS REPRESENTANTES DE ALUMNOS EN EL CONSEJO ESCOLAR Y EL DELEGADO DE CENTRO

ART 77º.- Todos los alumnos del Instituto están representados a través de sus representantes en el Consejo Escolar[9].

ART 78º.- Las elecciones, serán convocadas y coordinadas por la Junta Electoral, siguiendo las disposiciones legales de la Consejería de Educación y Ciencia, facilitando la información y conocimiento personal de los candidatos para garantizar una elección verdaderamente democrática y participativa, procurando convertir el proceso electoral en un entrenamiento para su participación en otros niveles de la sociedad.

ART 79º.- El Delegado de Centro será elegido por la Junta de Delegados, de entre los representantes de alumnos en el Consejo Escolar. En el acto de elección determinarán así mismo el posible orden de suplencias. Sus funciones serán las de convocar, fijar el orden del día y levantar acta en las reuniones de la Junta de Delegados.

Sección 2.6: DEL CORRESPONSAL JUVENIL

ART 80º.- El Corresponsal Juvenil es un alumno o alumnos que, desinteresada y voluntariamente, sirven de intermediarios entre sus compañeros y la Oficina de Información Juvenil (O.I.J)[10].

ART 81º.- Las funciones del Corresponsal Juvenil serán entre otras:

    1. Promover la formulación de consultas directas a la O.I.J.
    2. Transmitir a sus compañeros las informaciones que reciba y las que de forma periódica reciba de la Oficina, así como las respuestas de ésta a las consultas realizadas.

ART 82º.- Para desarrollar sus funciones, según las disponibilidades del centro, el Corresponsal Juvenil dispondrá de una oficina y del material que le será facilitado, con carteles, boletín informativo, tablón de anuncios, etc.

ART 83º.- El Corresponsal Juvenil será nombrado por la Oficina de Información Juvenil.

[1] Consúltese el Art. 57. h) del Decreto 200/1997.
[2] Consúltese Art. 59 y 60 del Decreto 200/1997. Art. 16 del Decreto 85/1999.
[3] El Art. 60 del Decreto 200/1997 establece un catálogo de funciones de estas asociaciones. Art. 19.1 del Decreto 85/1999.
[4] Consúltese el Art. 17.3.a) del Decreto 85/1999.
[5] Consúltese el Art. 17.3.c) del Decreto 85/1999.
[6] Consúltese el Art. 56.4 del Decreto 200/1997. Art. 15.5 del Decreto 85/1999.
[7] Consúltese el Art. 18 del Decreto 85/1999.
[8] Consúltese el Art. 15.3 del Decreto 85/1999.
[9] Consúltese el Art. 15.2 del Decreto 85/1999.
[10] Sobre la información disponible en la Oficina de Información Juvenil, consúltese lo expuesto en el Preámbulo de este R.O.F.

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