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CAPÍTULO 1: GENERALIDADES
ART 54º.- Alumnos del Instituto.Son alumnos del Instituto,
aquellos que habiendo realizado la matrícula conforme
a las normas establecidas, no hayan causado baja por alguna
de las razones que se determinan en la legislación
vigente o en el presente Reglamento.
ART 55º.- Alumnos oficiales y libres.
- Tendrán
la consideración de Alumnos Oficiales aquellos que
se matriculan en régimen de Enseñanza Oficial.
- Los
alumnos de educación post-obligatoria que, por cualquier
razón, no puedan asistir regularmente a las clases
o seguir calendarios y horarios reglados, y formalicen su
matrícula en régimen de Enseñanza Libre,
tendrán la consideración de Alumnos Libres.
Su evaluación se ajustará a lo establecido
en la legislación para este régimen de enseñanza.
ART
56º.- Las disposiciones y normas del presente Reglamento
se entienden referidas a los Alumnos Oficiales, afectando
a los Alumnos Libres, cuando, como consecuencia de sus actividades
obligatorias, éstos permanezcan en el Instituto.
[Arriba]
CAPÍTULO
2: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS
ALUMNOS
ART 57º.- La cooperación de los alumnos en la
obra educativa conlleva el derecho y la obligación
por su parte de aportar cuantas iniciativas y sugerencias
contribuyan al perfeccionamiento de las actividades del Instituto,
tanto en orden a mejorar la calidad de la enseñanza,
como su propia formación personal, mediante el desarrollo
de la responsabilidad en su trabajo personal. Esta necesaria
participación del alumnado en las tareas del Instituto
se concretará a través de sus órganos
de participación.
ART 58º.- Los órganos de participación
estudiantil serán colectivos o personales.
Son
colectivos:
- Las
Asociaciones de alumnos.
-
La Junta de Delegados.
Son
personales:
- Los
Delegados y Subdelegados de grupo.
- El
Delegado de Centro.
- El
Corresponsal Juvenil.
ART
59º.- Competencias.Serán las
de proponer iniciativas referidas a:
- Seguridad
e higiene en el centro[1].
- Transporte
escolar.
- Actividades
culturales o deportivas.
- Utilización
de las instalaciones del instituto en actividades no lectivas,
a las que se les pueda atribuir una finalidad educativa
o formativa y con las precauciones necesarias con relación
a la seguridad de las personas, la adecuada
conservación de los recursos, el correcto destino
de los mismos y en los términos que establezca
el Consejo Escolar[2].
- Modificaciones
de este Reglamento de Organización y Funcionamiento.
- Canalizar
las situaciones de discrepancia colectiva.
ART 60º.- Reuniones:
- El
Jefe de Estudios facilitará un espacio adecuado para
que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales
necesarios para su correcto funcionamiento.
- Las
reuniones respetarán los horarios lectivos y los
de trabajo del personal de administración y servicios
[Arriba]
Sección
2.1: DE LAS ASOCIACIONES DE ALUMNOS
ART 61º.- Las asociaciones de alumnos se regirán
por la normativa vigente[3] y sus propios
estatutos.
ART 62º.- El instituto facilitará a los miembros
de las asociaciones el derecho de reunión, respetando
los períodos lectivos y el acceso a la información,
sujeta al derecho a la confidencialidad y a la intimidad.
Sección
2.2: DE LA ASAMBLEA DE ALUMNOS
ART 63º.- La Asamblea de Alumnos es el máximo
organismo de participación y representación
de los Alumnos. En ella se discuten y elaboran sus decisiones.
- Para
sus reuniones dispondrán los alumnos de un máximo
de TRES HORAS lectivas por trimestre[4].
- Para
la convocatoria de la Asamblea se requerirá un
tercio del alumnado del Centro, o bien a iniciativa de
la Junta de Delegados.
- La
Asamblea de Alumnos se realizará
previa notificación del orden del día y
fecha ante el Director, al menos con CUARENTA Y OCHO horas
de antelación, a través de la Junta de Delegados[5].
- Una
copia del Acta de la reunión se expondrá
para pública información de los temas tratados.
ART
64º.- La Junta de Delegados actúa como representante
de la Asamblea.
ART 65º.- La Junta de Delegados se encargará de
proponer el orden del día y fecha de las reuniones,
levantar acta de las mismas y velar porque se confeccionen
las ponencias encomendadas por la Asamblea.
Sección
2.3: DE LA JUNTA DE DELEGADOS
ART 66º.- Composición.La Junta de Delegados está
constituida por los Delegados de Grupo, así como por
los Representantes de Alumnos en el Consejo Escolar y el Delegado
de Centro.
ART 67º.- Régimen de reuniones.
- Será
convocada por el Delegado de Centro, a iniciativa propia,
o a solicitud de un tercio de los otros delegados.
- La
Junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando
la naturaleza de los temas a tratar lo haga más
conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará
antes y después de cada una de las reuniones que
celebre el Consejo Escolar.
- El
Delegado de Centro confeccionará el orden del día
y, en su caso, levantará acta de las decisiones
que se adoptasen. Para este caso se encontrará
un libro de actas específico, custodiado por el
Secretario del Centro.
- Las
Juntas de Delegados podrán ser convocadas por el
Jefe de Estudios, a efectos de informar de las cuestiones
que deban ser conocidas o debatidas por los alumnos.
ART 68º.- Derecho de información.Los miembros
de la Junta de Delegados, en el ejercicio de sus funciones,
tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de
las sesiones del Consejo Escolar. También, podrán
conocer cualquier otra documentación administrativa
del centro que les concierna, salvo aquella cuya difusión
pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas
o al normal desarrollo de los procesos de evaluación
académica[6].
ART 69º.- Es competencia exclusiva de esta Junta el comunicar
al Director la inasistencia a clase de los
alumnos por razones generales, sin menoscabo de lo establecido
en el título sobre la convivencia de este mismo Reglamento[7].
Sección
2.4: DE LOS DELEGADOS DE GRUPO
ART 70º.- Cada Grupo estará representado por un
Delegado y un Subdelegado elegidos por los alumnos que constituyen
el Grupo.
ART 71º.- Procedimiento de elección.
- Las
elecciones para designar Delegados de Grupo serán
convocadas y coordinadas por el Jefe de Estudios del Instituto
y se realizarán en el mes de octubre.
- La
elección se celebrará en las aulas designadas
a tal efecto por la Jefatura de Estudios.
- La
Mesa Electoral estará compuesta:
- El
Profesor Tutor del Grupo que será el presidente
de la misma.
- Dos
alumnos: actuará el de mayor edad como Vocal
y el más joven como Secretario. De la Sesión
se levantará Acta que será archivada
en la Jefatura de Estudios.
- El
quórum exigible será el de 2/3 del alumnado
real del Grupo. La sesión electoral se celebrará
dentro del horario lectivo (para facilitar la asistencia
del alumnado) prevaleciendo esta sesión sobre
cualquier otra actividad docente.
- Podrán
ser electores y elegibles todos los alumnos del Grupo.
- Cada
grupo designará un Delegado y un Subdelegado que
ejercerá las funciones del primero en caso de ausencia
del mismo.
- La
Votación será nominal y secreta. El Presidente
llamará a los alumnos por orden de lista, recogerá
sus papeletas y las introducirá en la urna. En
cada papeleta figurará solamente el nombre de un
alumno, quedando anuladas aquellas que no reúnan
este requisito.
- El
alumno que alcance un numero de votos superior al 50%
de los votos emitidos será designado Delegado del
grupo y el que le siga en número de votos será
Subdelegado. Si en la primera votación ningún
alumno alcanzase dicho porcentaje, se efectuará
una nueva votación entre los cuatro alumnos que
hayan obtenido el máximo número de votos.
Tras esta se designaran Delegado y Subdelegado de Grupo
a los que hayan obtenido mayor número de votos.
- En
caso de empate decidirá el Profesor Tutor.
- Las
reclamaciones que puedan presentarse contra el desarrollo
de las elecciones, serán elevadas el Jefe de Estudios
que resolverá a la vista de las alegaciones presentadas.
ART
72º.- En caso de no presentarse candidatos se levantará
acta y trasladará a la Jefatura de Estudios que, con
el visto bueno del Director, procederá al nombramiento
de oficio. En este caso el Delegado así designado no
ejercerá las funciones de representación del
grupo.
ART 73º.- Cese.El nombramiento de los Delegados tendrá
la duración del año académico y el cese
sólo podrá producirse con anterioridad a la
conclusión de dicho período por una de las siguientes
causas:
- Traslado
del interesado.
- Baja
del alumno en el Instituto.
- Dimisión
aceptada previa audiencia del interesado.
- Cese
por el Consejo Escolar a propuesta del Profesor Tutor
por incapacidad manifiesta.
- A
petición de 2/3 de los alumnos del Grupo.
ART
74º.- Funciones del Delegado.Las funciones de los Delegados
como representantes de los alumnos son las siguientes:
- El
Delegado es, fundamentalmente, el portavoz del grupo.
- Participar
en las reuniones de la Junta de Delegados.
- Colaborar
con el profesorado en las tareas educativas del grupo.
- Colaborar
con la organización y desarrollo de las actividades
complementarias y extraescolares.
- Será
el encargado de presentar el "parte semanal de asistencia
a clase" al Profesor para que éste lo cumplimente
al tiempo que pasa lista.
- Custodiar
durante la jornada escolar el "parte semanal de asistencia
a clase" de los alumnos de su grupo, trasladándolo
diariamente a Conserjería.
- Se
ocupará, en colaboración con los respectivos
profesores, de confeccionar el calendario de pruebas anterior
a cada evaluación.
- Asistirá
a todas las reuniones a que sea convocado por el Jefe
de Estudios o Consejo Escolar.
- Será
el encargado de informar y remitir una copia del acta
de la Asamblea de grupo a la Jefatura de Estudios. Dispondrá
de un plazo máximo de tres días.
- Los
Delegados de Grupo, tendrán derecho a asistir a
sus Sesiones de Evaluación en representación
del Grupo, en aquellos asuntos generales del grupo y que
no lesionen el derecho a la confidencialidad de los datos
de los demás alumnos.
- Los
Delegados, si lo solicitan, serán oídos
por los órganos de gobierno del Instituto y fundamentalmente
por los Profesores Tutores y el Jefe de Estudios en lo
relacionado con:
- Celebración
de pruebas y exámenes (evitando la acumulación
de fechas).
- Presentación
de reclamaciones fundadas, en los casos de abandono,
o defectuoso cumplimiento, de las obligaciones educativas
y administrativas por parte del profesorado y personal
de administración y servicios.
- Propuesta
de sanciones a los alumnos por la comisión
de faltas que lleven aparejada la incoación
de expediente.
ART
75º.- Inmunidad. Los delegados no
podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones
como portavoces de los alumnos, en el ámbito de competencia
de este Reglamento[8].
ART
76º.- Funciones del Subdelegado.El Subdelegado tendrá
como funciones las propias del Delegado en su ausencia, así
como colaborar con éste.
Sección 2.5: DE LOS REPRESENTANTES
DE ALUMNOS EN EL CONSEJO ESCOLAR Y EL DELEGADO DE CENTRO
ART 77º.- Todos los alumnos del Instituto están
representados a través de sus representantes en el
Consejo Escolar[9].
ART 78º.- Las elecciones, serán convocadas y coordinadas
por la Junta Electoral, siguiendo las disposiciones legales
de la Consejería de Educación y Ciencia, facilitando
la información y conocimiento personal de los candidatos
para garantizar una elección verdaderamente democrática
y participativa, procurando convertir el proceso electoral
en un entrenamiento para su participación en otros
niveles de la sociedad.
ART 79º.- El Delegado de Centro será elegido por
la Junta de Delegados, de entre los representantes de alumnos
en el Consejo Escolar. En el acto de elección determinarán
así mismo el posible orden de suplencias. Sus funciones
serán las de convocar, fijar el orden del día
y levantar acta en las reuniones de la Junta de Delegados.
Sección
2.6: DEL CORRESPONSAL JUVENIL
ART 80º.- El Corresponsal Juvenil es un alumno
o alumnos que, desinteresada y voluntariamente, sirven de
intermediarios entre sus compañeros y la Oficina de
Información Juvenil (O.I.J)[10].
ART 81º.- Las funciones del Corresponsal Juvenil serán
entre otras:
- Promover
la formulación de consultas directas a la O.I.J.
- Transmitir
a sus compañeros las informaciones que reciba y
las que de forma periódica reciba de la Oficina,
así como las respuestas de ésta a las consultas
realizadas.
ART
82º.- Para desarrollar sus funciones, según las
disponibilidades del centro, el Corresponsal Juvenil dispondrá
de una oficina y del material que le será facilitado,
con carteles, boletín informativo, tablón de
anuncios, etc.
ART 83º.- El Corresponsal Juvenil será nombrado
por la Oficina de Información Juvenil.
  
[1]
Consúltese el Art. 57. h) del Decreto 200/1997.
[2] Consúltese Art. 59 y 60 del
Decreto 200/1997. Art. 16 del Decreto 85/1999.
[3] El Art. 60 del Decreto 200/1997 establece
un catálogo de funciones de estas asociaciones. Art.
19.1 del Decreto 85/1999.
[4] Consúltese el Art. 17.3.a)
del Decreto 85/1999.
[5] Consúltese el Art. 17.3.c)
del Decreto 85/1999.
[6] Consúltese el Art. 56.4 del
Decreto 200/1997. Art. 15.5 del Decreto 85/1999.
[7] Consúltese el Art. 18 del
Decreto 85/1999.
[8] Consúltese el Art. 15.3 del
Decreto 85/1999.
[9] Consúltese el Art. 15.2 del
Decreto 85/1999.
[10] Sobre la información disponible
en la Oficina de Información Juvenil, consúltese
lo expuesto en el Preámbulo de este R.O.F.
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