- TÍTULO
III: Del Profesorado
CAPÍTULO
1: GENERALIDADES
ART 34º.- Corresponden a los Profesores de este Instituto
las obligaciones y derechos que la legislación vigente
establece y las que se desarrollan en este Reglamento.
ART 35º.- En el trato con el alumnado, Personal de Administración
y Servicios, padres y compañeros, tanto en público
como en privado, los Profesores se comportarán con
el respeto y consideración que toda persona como tal
merece.
ART 36º.- Es competencia y responsabilidad de los Profesores
corregir los comportamientos contrarios a las normas de convivencia,
o gravemente perjudiciales para ella, en los términos
que se desarrolla en este reglamento.
ART 37º.- Cualquier Profesor podrá
ser nombrado por la Comisión de Convivencia instructor
de un procedimiento de corrección de conductas. Cuando
a juicio del Profesor, puedan existir fundamentos para su
recusación lo pondrá en conocimiento del Director.[1]
ART 38º.- Los Profesores están obligados a comunicar
periódicamente al Tutor del Grupo, las incidencias
y observaciones que permitan mejorar el rendimiento de los
alumnos.
ART 39º.- El Profesor será responsable de la puntualidad
y correcto comportamiento del alumno en su clase, debiendo
tomar las medidas correctoras oportunas.
ART 40º.- El Profesor controlará la asistencia
a sus clases y cumplimentará obligatoriamente el parte
semanal de asistencia, haciendo constar las anomalías
que se produzcan en tal sentido.
ART 41º.- Los Profesores entregarán las calificaciones
en los períodos y formas que determine la Jefatura
de Estudios. Asistirán con la debida puntualidad a
las Sesiones de Evaluación de los grupos que le correspondan.
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CAPÍTULO
2: DEL PROFESOR DE GUARDIA
ART 42º.- En el Instituto habrá siempre durante
la jornada escolar, al menos, un Profesor de Guardia. Éstos
serán nombrados por el Director a propuesta del Jefe
de Estudios.
ART 43º.- El horario de guardia será elaborado
por el Jefe de Estudios en función del horario lectivo
del profesorado y oído el Claustro.[2]
ART 44º.- Deberán ser nombrados
Profesores de Guardia todos los Profesores del Instituto a
excepción de los miembros del Equipo Directivo, que
tendrán su guardias específicas.
ART 45º.- Corresponden a los Profesores de Guardia las
siguientes funciones[3]:
Velar
por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades
docentes y no docentes, procurando corregir las incidencias
que pudieran alterarlo.
Dedicar una mayor atención a los alumnos de Educación
Secundaria Obligatoria, a fin de garantizar su integración
en el Instituto en las mejores condiciones posibles.
Cuando se produzca la ausencia de uno o más Profesores,
el de Guardia procurará que los alumnos afectados no
interfieran el normal desarrollo de la actividad docente,
impidiendo la estancia de los alumnos en los pasillos y asignándolos
a la Biblioteca y Sala de Alumnos. No obstante permanecerá
con ellos en el aula cuando:
El alumnado tenga trabajo asignado.
Se trate de alumnos de enseñanza obligatoria.
En caso de que se haya notificado con antelación al
Profesor de Guardia la ausencia del Profesor, actuará
desde el primer momento de acuerdo con lo anteriormente citado.
Extenderá su vigilancia a los pasillos, patios, campos
de deporte y otras dependencias, para evitar que pueda haber
perturbaciones, pudiendo solicitar, a tal fin, la colaboración
de los conserjes.
El Profesor de Guardia tendrá a su disposición
el horario del Equipo Directivo, a fin de conocer en qué
dependencia se encuentra alguno de sus miembros para, si las
circunstancias lo requirieran, demandar su intervención.
Cumplimentará el Parte de Guardia, haciendo constar
en él las incidencias (alteraciones de la convivencia,
accidentes, faltas...) que se produzcan.
El Parte de Guardia se cumplimentará sobre un libro
encuadernado, y con sus hojas debidamente numeradas que deberá
estar permanentemente en la Sala de Profesores y a disposición
del Jefe de Estudios.
Auxiliar a aquellos alumnos que sufran cualquier tipo de accidente,
gestionando, en colaboración con el Equipo Directivo,
el correspondiente traslado a un Centro Sanitario en caso
de necesidad, recabando cuantos datos se precisen para gestionar,
en su caso, el Seguro Escolar, y poniéndolo en conocimiento
de los familiares del interesado lo más rápidamente
posible. Al respecto, se atendrá a lo dispuesto en
el CAPÍTULO DE LA ATENCIÓN A LOS ALUMNOS EN
CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE, de este Reglamento de Organización
y Funcionamiento del centro.
En el supuesto de existir más de un Profesor de Guardia,
se establecerá el siguiente orden de actuaciones:
Un Profesor atenderá la guardia en la sala de profesores.
En aquellos casos en que sea factible, por suficiente disponibilidad
de profesorado, habrá un Profesor de Guardia atendiendo
la Biblioteca, procurando que sea el mayor número de
horas posibles.
Los demás, en caso de que los haya, atenderán
los grupos cuyo Profesor haya faltado, en el aula en que deban
estar en ese momento. Para esto se dará prioridad siempre
a los grupos de menor edad.
[Arriba]
CAPÍTULO
3: DEL PROFESOR Y LA BIBLIOTECA
ART 46º.- Es competencia del Jefe del Departamento de
Actividades Complementarias y Extraescolares (D.A.C.E.) el
organizar la utilización de la Biblioteca del Instituto.
ART 47º.- Nombramiento.A propuesta del D.A.C.E., cuando
las disponibilidades del Instituto lo permitan, el Director
podrá nombrar uno o varios Profesores, de entre los
que no tengan asignada tutoría de alumnos y muestren
disponibilidad para ello, que en calidad de tutores especiales
"Profesor Bibliotecario", realicen tareas concretas
de control y organización.
ART 48º.- Competencias. Corresponde al Profesor Bibliotecario
las siguientes:
Gestionar
la adquisición de libros y material didáctico,
propuesto por los Profesores y Departamentos, de uso en Biblioteca.
Controlar el servicio de préstamo de libros, ateniéndose
al funcionamiento acordado en la Biblioteca.
La conservación e inventariado permanente del material
en ella depositado.
Atender el mantenimiento de la información bibliográfica
del Instituto (Registro de Editoriales), facilitando a Alumnos
y Profesores su alcance.
Coordinar las funciones de los Profesores que realicen sus
guardias en la biblioteca.
ART 49º.- Dedicación horaria.Si fuera posible
el Profesor Bibliotecario cumplirá las horas presenciales
de tutoría en la Biblioteca. Así mismo, se procurará
que sus Guardias lo sean en la Biblioteca.
[Arriba]
CAPÍTULO
4:
DEL PROFESOR TUTOR
ART 50º.- Cada grupo de Alumnos tendrá necesariamente
su Profesor Tutor.
ART 51º.- Nombramiento.El Director propondrá el
nombramiento del Profesor Tutor para cada grupo, oídos
los diferentes grupos de alumnos y en función del tipo
de dedicación, del número de horas que imparta
cada Profesor a los respectivos grupos, su gestión
en el curso anterior con criterios de continuidad y atendiendo
a las preferencias personales del Profesor.
ART 52º.- Nombrado el Profesor Tutor, se presentará
como tal y deberá informar de la existencia y contenido
del presente Reglamento así como fomentar a lo largo
del curso la participación activa de los alumnos en
la vida del Centro.
ART 53º.- Funciones.Las funciones que la legislación
vigente encomienda al Profesor Tutor serán recogidas,
coordinadas y desarrolladas por el Plan de Acción Tutorial.
  
[1]
Consúltese el Art. 42 del Decreto 85/1999.
[2] Sobre confección
de horarios consúltese el Art. 17 de la Orden de 9
de septiembre 1997.
[3] Consúltese el Art. 18 de la
Orden de 9 de septiembre de 1997.
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