Reglamiento de Organización y Funcionamiento

Título III: Del Profesorado

 

CAPÍTULO 1: GENERALIDADES

ART 34º.- Corresponden a los Profesores de este Instituto las obligaciones y derechos que la legislación vigente establece y las que se desarrollan en este Reglamento.

ART 35º.- En el trato con el alumnado, Personal de Administración y Servicios, padres y compañeros, tanto en público como en privado, los Profesores se comportarán con el respeto y consideración que toda persona como tal merece.

ART 36º.- Es competencia y responsabilidad de los Profesores corregir los comportamientos contrarios a las normas de convivencia, o gravemente perjudiciales para ella, en los términos que se desarrolla en este reglamento.

ART 37º.- Cualquier Profesor podrá ser nombrado por la Comisión de Convivencia instructor de un procedimiento de corrección de conductas. Cuando a juicio del Profesor, puedan existir fundamentos para su recusación lo pondrá en conocimiento del Director.[1]

ART 38º.- Los Profesores están obligados a comunicar periódicamente al Tutor del Grupo, las incidencias y observaciones que permitan mejorar el rendimiento de los alumnos.

ART 39º.- El Profesor será responsable de la puntualidad y correcto comportamiento del alumno en su clase, debiendo tomar las medidas correctoras oportunas.

ART 40º.- El Profesor controlará la asistencia a sus clases y cumplimentará obligatoriamente el parte semanal de asistencia, haciendo constar las anomalías que se produzcan en tal sentido.

ART 41º.- Los Profesores entregarán las calificaciones en los períodos y formas que determine la Jefatura de Estudios. Asistirán con la debida puntualidad a las Sesiones de Evaluación de los grupos que le correspondan.

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CAPÍTULO 2: DEL PROFESOR DE GUARDIA

ART 42º.- En el Instituto habrá siempre durante la jornada escolar, al menos, un Profesor de Guardia. Éstos serán nombrados por el Director a propuesta del Jefe de Estudios.

ART 43º.- El horario de guardia será elaborado por el Jefe de Estudios en función del horario lectivo del profesorado y oído el Claustro.[2]

ART 44º.- Deberán ser nombrados Profesores de Guardia todos los Profesores del Instituto a excepción de los miembros del Equipo Directivo, que tendrán su guardias específicas.

ART 45º.- Corresponden a los Profesores de Guardia las siguientes funciones[3]:

Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes, procurando corregir las incidencias que pudieran alterarlo.
Dedicar una mayor atención a los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, a fin de garantizar su integración en el Instituto en las mejores condiciones posibles.
Cuando se produzca la ausencia de uno o más Profesores, el de Guardia procurará que los alumnos afectados no interfieran el normal desarrollo de la actividad docente, impidiendo la estancia de los alumnos en los pasillos y asignándolos a la Biblioteca y Sala de Alumnos. No obstante permanecerá con ellos en el aula cuando:
El alumnado tenga trabajo asignado.
Se trate de alumnos de enseñanza obligatoria.
En caso de que se haya notificado con antelación al Profesor de Guardia la ausencia del Profesor, actuará desde el primer momento de acuerdo con lo anteriormente citado.
Extenderá su vigilancia a los pasillos, patios, campos de deporte y otras dependencias, para evitar que pueda haber perturbaciones, pudiendo solicitar, a tal fin, la colaboración de los conserjes.
El Profesor de Guardia tendrá a su disposición el horario del Equipo Directivo, a fin de conocer en qué dependencia se encuentra alguno de sus miembros para, si las circunstancias lo requirieran, demandar su intervención.
Cumplimentará el Parte de Guardia, haciendo constar en él las incidencias (alteraciones de la convivencia, accidentes, faltas...) que se produzcan.
El Parte de Guardia se cumplimentará sobre un libro encuadernado, y con sus hojas debidamente numeradas que deberá estar permanentemente en la Sala de Profesores y a disposición del Jefe de Estudios.
Auxiliar a aquellos alumnos que sufran cualquier tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el Equipo Directivo, el correspondiente traslado a un Centro Sanitario en caso de necesidad, recabando cuantos datos se precisen para gestionar, en su caso, el Seguro Escolar, y poniéndolo en conocimiento de los familiares del interesado lo más rápidamente posible. Al respecto, se atendrá a lo dispuesto en el CAPÍTULO DE LA ATENCIÓN A LOS ALUMNOS EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE, de este Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
En el supuesto de existir más de un Profesor de Guardia, se establecerá el siguiente orden de actuaciones:
Un Profesor atenderá la guardia en la sala de profesores.
En aquellos casos en que sea factible, por suficiente disponibilidad de profesorado, habrá un Profesor de Guardia atendiendo la Biblioteca, procurando que sea el mayor número de horas posibles.
Los demás, en caso de que los haya, atenderán los grupos cuyo Profesor haya faltado, en el aula en que deban estar en ese momento. Para esto se dará prioridad siempre a los grupos de menor edad.

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CAPÍTULO 3: DEL PROFESOR Y LA BIBLIOTECA

ART 46º.- Es competencia del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares (D.A.C.E.) el organizar la utilización de la Biblioteca del Instituto.

ART 47º.- Nombramiento.A propuesta del D.A.C.E., cuando las disponibilidades del Instituto lo permitan, el Director podrá nombrar uno o varios Profesores, de entre los que no tengan asignada tutoría de alumnos y muestren disponibilidad para ello, que en calidad de tutores especiales "Profesor Bibliotecario", realicen tareas concretas de control y organización.

ART 48º.- Competencias. Corresponde al Profesor Bibliotecario las siguientes:

Gestionar la adquisición de libros y material didáctico, propuesto por los Profesores y Departamentos, de uso en Biblioteca.
Controlar el servicio de préstamo de libros, ateniéndose al funcionamiento acordado en la Biblioteca.
La conservación e inventariado permanente del material en ella depositado.
Atender el mantenimiento de la información bibliográfica del Instituto (Registro de Editoriales), facilitando a Alumnos y Profesores su alcance.
Coordinar las funciones de los Profesores que realicen sus guardias en la biblioteca.
ART 49º.- Dedicación horaria.Si fuera posible el Profesor Bibliotecario cumplirá las horas presenciales de tutoría en la Biblioteca. Así mismo, se procurará que sus Guardias lo sean en la Biblioteca.

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CAPÍTULO 4: DEL PROFESOR TUTOR

ART 50º.- Cada grupo de Alumnos tendrá necesariamente su Profesor Tutor.

ART 51º.- Nombramiento.El Director propondrá el nombramiento del Profesor Tutor para cada grupo, oídos los diferentes grupos de alumnos y en función del tipo de dedicación, del número de horas que imparta cada Profesor a los respectivos grupos, su gestión en el curso anterior con criterios de continuidad y atendiendo a las preferencias personales del Profesor.

ART 52º.- Nombrado el Profesor Tutor, se presentará como tal y deberá informar de la existencia y contenido del presente Reglamento así como fomentar a lo largo del curso la participación activa de los alumnos en la vida del Centro.

ART 53º.- Funciones.Las funciones que la legislación vigente encomienda al Profesor Tutor serán recogidas, coordinadas y desarrolladas por el Plan de Acción Tutorial.

[1] Consúltese el Art. 42 del Decreto 85/1999.
[2] Sobre confección de horarios consúltese el Art. 17 de la Orden de 9 de septiembre 1997.
[3] Consúltese el Art. 18 de la Orden de 9 de septiembre de 1997.

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