Reglamiento de Organización y Funcionamiento

Título II: Órganos de Gobierno y Gestión

 

 

TÍTULO II: Órganos de Gobierno y Gestión

ART 5º.-Los Órganos de Gobierno del Instituto son: [1]

        1. Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
        2. Unipersonales:[2]Director, Vicedirector, Secretario, Jefe de Estudios              y Jefes de Estudios adjuntos[3].

ART 6º.-La composición, forma de elección y competencias son las que regula la normativa legal vigente.

ART 7º.-La primera convocatoria y el funcionamiento de los Órganos Colegiados se ajustarán a lo regulado en normativa específica y en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

ART 8º.-En las reuniones de los Órganos Colegiados se respetará en todo momento el derecho que asiste a los no fumadores[4].

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CAPÍTULO 1: CONSEJO ESCOLAR[5]

ART 9º.- El Consejo Escolar es el máximo órgano de representación y de decisión del Instituto compuesto por Profesorado, Personal de Administración y Servicios, Alumnado, Padres de alumnos y representante del Ayuntamiento.

ART 10º.- Segundas convocatoria. Para que el Consejo Escolar pueda reunirse en segunda convocatoria se exigirá la presencia del Presidente, el Secretario o, en su defecto, de quienes lo sustituyan y, caso de no encontrarse la mitad más uno de sus componentes,al menos un miembro de dos de los otros cinco estamentos que lo constituyen (Profesores, Alumnos, Padres de alumnos, Personal de Administración y Servicios y Representante Municipal).

ART 11º.- Para las deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del quórum exigido para la constitución de la segunda convocatoria.

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CAPÍTULO 2: CLAUSTRO[6]

ART 12º.- El Claustro es el máximo órgano de decisión sobre aspectos pedagógicos del Instituto y está compuesto por todos los Profesores del Centro.

ART 13º.- Segundas convocatorias. Para que el Claustro pueda reunirse en segunda convocatoria se exigirá la presencia del Presidente, el Secretario o en su defecto de quienes lo sustituyan y, caso de no encontrarse la mitad más uno de sus componentes, al menos un veinticinco por ciento de sus miembros.

ART 14º.- Para las deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del quórum exigido para la constitución de la segunda convocatoria.

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CAPÍTULO 3: ÓRGANOS DE GESTIÓN

ART 15º.- Se consideran órganos de gestión aquellos constituidos con el objeto fundamental de preparar el material de trabajo de los órganos de gobierno, su asesoramiento, y agilizar la tramitación de procedimientos y decisiones que sean de su competencia.

ART 16.- Este Instituto contará con los siguientes Órganos de Funcionamiento: Comisión de Convivencia, Comisión Económica, Comisión de Escolaridad, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y Junta de Jefes de Departamento.

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Sección 3.1: COMISIÓN DE CONVIVENCIA[7]

ART 17º.- Composición. La Comisión de Convivencia es un órgano del Consejo Escolar. Está formada por el Director del Centro, que preside, el Jefe de Estudios y otros seis miembros del Consejo Escolar: dos profesores, dos padres o madres y dos alumnos miembros del Consejo Escolar, y elegidos por cada uno los sectores de representantes a los que pertenezcan. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la A.P.A., éste será uno de los representantes en la Comisión de Convivencia[8]. A sus reuniones asistirá, con el objeto de levantar acta de los acuerdos adoptados, el Secretario del Centro.

ART 18º.- Funciones.La Comisión de Convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia, así como sobre todos aquellos aspectos relacionados con la misma que por aquel se determine, especialmente[9]:

    1. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros.
    2. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
    3. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
    4. Mediar en los conflictos planteados.
    5. Imponer, en su caso, las correcciones que sean de su competencia.
    6. Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.
    7. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
    8. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones impuestas.
    9. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.
    10. Elaborar un informe sobre aplicación de las normas de convivencia para ser incluido en la Memoria de Fin de Curso.
    11. Ser informado de las medidas provisionales que el Director haya adoptado en el inicio de un procedimiento de corrección de conductas.
    12. Solicitar del Consejo Escolar la revocación de estas medidas provisionales, si así lo estima oportuno.


ART 19.- Régimen de reuniones.

    1. La Comisión de Convivencia se reunirá, al menos, una vez al trimestre para evaluar e informar la aplicación de las normas de convivencia y cuántas iniciativas se le hayan hecho llegar.
    2. Además, la Comisión de Convivencia se reunirá cuántas veces sea preciso para la resolución o mediación en conflictos.
    3. La reunión será convocada por el Secretario, por orden del Director a iniciativa de este, por mandato del Consejo Escolar o de un tercio de los miembros de la comisión.
    4. Por motivos de urgencia, en lo relativo a lo contemplado en apartado 2 del presente artículo, el Presidente podrá convocar a los miembros de la Comisión con una anticipación de 24 horas.
    5. El número de asistentes para que la reunión pueda ser válida será de la mitad más uno, en primera convocatoria, y si no se alcanzase este número para la segunda, al menos otros tres de sus miembros, siempre que pertenezcan al menos a dos sectores (equipo directivo, representantes de profesores, padres o alumnos) distintos de los restantes, además del presidente y el Secretario o quienes los representen.
    6. Las resoluciones serán válidas con los votos favorables de la mitad más uno de los presentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo exigido para la constitución en segunda convocatoria.
    7. De las resoluciones levantará acta el Secretario

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Sección 3.2: COMISIÓN ECONÓMICA[10]

ART 20º.- Composición. La Comisión Económica es un órgano del Consejo Escolar formado por el Director del Centro, que lo preside, un profesor y un padre, miembros del Consejo Escolar, y elegidos por cada uno los sectores de representantes a los que pertenezcan. En sus reuniones estará presente el Secretario, que levantará acta y aportará cuanta documentación requiriese esta comisión para sus deliberaciones.

ART 21º.- Funciones. Las funciones de la Comisión Económica son:

    1. Estudiar e informar el proyecto de presupuesto elaborado por el Secretario, oídas las recomendaciones de la Junta de Jefes de Departamento y de acuerdo a la normativa vigente.
    2. Supervisar el desarrollo de los gastos verificando que se atengan al presupuesto general del centro y la imputación de gastos corresponda a los capítulos de gestión interna que se determinen y a las partidas legales establecidas.
    3. Informar al Consejo Escolar del contenido de la justificación de gastos, antes de que éste adopte el acuerdo aprobatorio de cuentas.


ART 22º.- Régimen de reuniones.

    1. La Comisión Económica se reunirá, al menos, una vez al trimestre para evaluar e informar el proyecto de presupuesto, su aplicación, el estado de cuentas y la justificación de gastos, según el momento
    2. Además, la Comisión Económica se reunirá cuántas veces sea preciso para la resolución de los informes que le sean encargados por el Consejo Escolar, o el estudio de las reformas de los presupuestos.
    3. La reunión será convocada por el Secretario, por orden del Director a iniciativa de éste, por mandato del Consejo Escolar o de un tercio de los miembros de la comisión.
    4. Por motivos de urgencia, en lo relativo a lo contemplado en el apartado 2 del presente artículo, el Presidente podrá convocar a los miembros de la Comisión con una anticipación de 24 horas.
    5. El número de asistentes para que la reunión pueda ser válida será de dos miembros con derecho a voto.
    6. Las resoluciones serán válidas con los votos favorables de dos de los presentes.
    7. De las resoluciones levantará acta el Secretario.

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Sección 3.3: COMISIÓN DE ESCOLARIDAD

ART 23º.- Composición. La Comisión de Escolaridad es un órgano del Consejo Escolar formado por el Director del Centro, que lo preside, dos profesores,un padre y un alumno, miembros del Consejo Escolar, y elegidos por cada uno los sectores de representantes a los que pertenezcan. En sus reuniones estará presente el Secretario, que levantará acta y aportará cuanta documentación requiriese esta comisión para sus deliberaciones.

ART 24º.- Funciones. Las funciones de la Comisión de Escolaridad son:

    1. Estudiar y evaluar las solicitudes de admisión de alumnos en los términos y los baremos que la legislación prevea[11].
    2. Informar, cuando sea necesario, las reclamaciones relativas a la admisión de alumnos.

ART 25º.- Régimen de reuniones.

    1. La Comisión de Escolaridad se reunirá cuántas veces sea preciso para la resolución del proceso de inscripción de los alumnos.
    2. La reunión será convocada por el Secretario, por orden del Director y a iniciativa de éste, o por mandato del Consejo Escolar.
    3. Por motivos de urgencia, en lo relativo a lo contemplado en las reclamaciones, el Presidente podrá convocar a los miembros de la Comisión con una anticipación de 24 horas.
    4. El número de asistentes para que la reunión pueda ser válida será de tres miembros con derecho a voto.
    5. Las resoluciones serán válidas con los votos favorables de, al menos, tres de los presentes.
    6. De las resoluciones levantará acta el Secretario.

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Sección 3.4: EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

ART 26º.- El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica es un órgano de coordinación docente[12], de composición y funciones establecidas en la normativa vigente.

ART 27º.- Régimen de reuniones. Se considerarán de aplicación la normativa referida a órganos colegiados de la Administración.

ART 28º.- Segundas convocatorias. Para que el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica pueda reunirse en segunda convocatoria se exigirá la presencia del Presidente, el Secretario[13], o en su caso de quienes los sustituyan y, caso de no encontrarse la mitad más uno de sus componentes, al menos un veinticinco por ciento de sus miembros con derecho a voto.

ART 29.- Para las deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del quórum exigido para la constitución de la segunda convocatoria.

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Sección 3.5: JUNTA DE JEFES DE DEPARTAMENTO

ART 30º.- La Junta de Jefes de Departamento es un órgano consultivo, y de transmisión de información, previo al Claustro y al Consejo Escolar, que no sustituye, ni mediatiza a ningún órgano colegiado en sus atribuciones legalmente establecidas. Dadas las características de funcionalidad deseable, se huirá del exceso de formalismo y burocracia.

ART 31º.- Composición. La Junta de Jefes de Departamento estará compuesta por los Jefes de Departamento, el Director del Centro y un representante de Administrativo o Informática[14], de modo que ambas especialidades estén representadas. Podrán asistir con carácter informativo, cualquier persona que se considere necesario, a criterio de la Junta de Jefes de Departamento.

ART 32º.- Funciones. Las competencias de la Junta de Jefes de Departamento serán las de promover, debatir y elevar a los órganos colegiados competentes, a iniciativa de algún órgano colegiado, el equipo directivo ó de algún miembro de la propia Junta, las materias o asuntos de interés para la mejora del Centro, que no pudieran considerarse competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

ART 33º.- Régimen de reuniones.

    1. La Junta de Jefes de Departamento será convocada por el Director, a iniciativa propia o a propuesta de al menos cuatro miembros de la Junta de Jefes de Departamento.
    2. Dada la composición de este órgano se podrá convocar y reunir de forma consecutiva de las reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
    3. De las reuniones se levantará acta escueta en la que se incluirá solamente los acuerdos y opiniones particulares que expresamente se quieran hacer constar. Estas actas serán realizadas por un miembro de la comisión designado por el Director.

[1] Consúltese el Capítulo III del Decreto 200/1997. Art 9 de la Ley Orgánica 9/1995. También el Decreto 486/1996.
[2] Consúltese el Art. 2 del Decreto 200/1997.
[3] El Art. 2. c), d), e) del Decreto 200/1997 hace variar su número entre 1 y 3 dependiendo del número de unidades (grupos).
[4] Consúltese disposición quinta de la Orden de 23 de noviembre de 1993.
[5] Para los demás aspectos de primera convocatoria, composición, competencias... Consúltese el Decreto 486/1996.
[6] Para los demás aspectos de primera convocatoria, composición, competencias... Consúltese el Decreto 486/1996.
[7] Fundamentos legales para su regulación: Art. 20.1 y 20.2 del Decreto 200/1997. Art. 30.1 y 30.2 del Decreto 486/1996. Art. 4 del Decreto 85/1999.
[8] Consúltese el Art. 4.1 y 4.4 del Decreto 85/1999.
[9] Consúltese el Art. 30.2 del Decreto 486/1996. Art. 5 del Decreto 85/1999.
[10] Fundamentos legales para su regulación: Art. 30.3 del Decreto 486/1996. Consultar también la Orden sobre gastos de funcionamiento.
[11] Consúltese Art. 16 al 21 del Decreto 72/1996.
[12] Consúltese Art. 48 y 49 del Decreto 200/1997. Art. 12 de la Orden de 9 de septiembre de 1997.
[13] Se entiende el Secretario del Equipo que, en este caso, no coincide con el del Centro.
[14] En nuestro Instituto, la Especialidad de Informática, aunque integrada formalmente en el Departamento de Administrativo, goza de una gran autonomía funcional. Si bien la Jefatura del Departamento, única para las dos especialidades, puede recaer sobre cualquier profesor de éste, se persigue que, tanto una como otra, tengan representación a través de la Jefatura o mediante un Representante nombrado expresamente.

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