- TÍTULO
II: Órganos de Gobierno y Gestión
TÍTULO
II: Órganos de Gobierno y Gestión
ART 5º.-Los Órganos de Gobierno del Instituto
son: [1]
1.
Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
2. Unipersonales:[2]Director,
Vicedirector, Secretario, Jefe de Estudios y
Jefes de Estudios adjuntos[3].
ART
6º.-La composición, forma de elección y
competencias son las que regula la normativa legal vigente.
ART 7º.-La primera convocatoria y el funcionamiento de
los Órganos Colegiados se ajustarán a lo regulado
en normativa específica y en la Ley de Régimen
Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
ART 8º.-En las reuniones de los Órganos Colegiados
se respetará en todo momento el derecho que asiste
a los no fumadores[4].
[Arriba]
CAPÍTULO 1: CONSEJO ESCOLAR[5]
ART 9º.- El Consejo Escolar es el máximo órgano
de representación y de decisión del Instituto
compuesto por Profesorado, Personal de Administración
y Servicios, Alumnado, Padres de alumnos y representante del
Ayuntamiento.
ART 10º.- Segundas convocatoria. Para que el Consejo
Escolar pueda reunirse en segunda convocatoria se exigirá
la presencia del Presidente, el Secretario o, en su defecto,
de quienes lo sustituyan y, caso de no encontrarse la mitad
más uno de sus componentes,al menos un miembro de dos
de los otros cinco estamentos que lo constituyen (Profesores,
Alumnos, Padres de alumnos, Personal de Administración
y Servicios y Representante Municipal).
ART 11º.- Para las deliberaciones y toma de acuerdos,
se requerirá la presencia del quórum exigido
para la constitución de la segunda convocatoria.
[Arriba]
CAPÍTULO 2: CLAUSTRO[6]
ART 12º.- El Claustro es el máximo órgano
de decisión sobre aspectos pedagógicos del Instituto
y está compuesto por todos los Profesores del Centro.
ART 13º.- Segundas convocatorias. Para que el Claustro
pueda reunirse en segunda convocatoria se exigirá la
presencia del Presidente, el Secretario o en su defecto de
quienes lo sustituyan y, caso de no encontrarse la mitad más
uno de sus componentes, al menos un veinticinco por ciento
de sus miembros.
ART 14º.- Para las deliberaciones y toma de acuerdos,
se requerirá la presencia del quórum exigido
para la constitución de la segunda convocatoria.
[Arriba]
CAPÍTULO
3: ÓRGANOS DE GESTIÓN
ART 15º.- Se consideran órganos de gestión
aquellos constituidos con el objeto fundamental de preparar
el material de trabajo de los órganos de gobierno,
su asesoramiento, y agilizar la tramitación de procedimientos
y decisiones que sean de su competencia.
ART 16.- Este Instituto contará con los siguientes
Órganos de Funcionamiento: Comisión de Convivencia,
Comisión Económica, Comisión de Escolaridad,
Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
y Junta de Jefes de Departamento.
[Arriba]
Sección 3.1: COMISIÓN DE CONVIVENCIA[7]
ART 17º.- Composición. La Comisión de Convivencia
es un órgano del Consejo Escolar. Está formada
por el Director del Centro, que preside, el Jefe de Estudios
y otros seis miembros del Consejo Escolar: dos profesores,
dos padres o madres y dos alumnos miembros del Consejo Escolar,
y elegidos por cada uno los sectores de representantes a los
que pertenezcan. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado
por la A.P.A., éste será uno de los representantes
en la Comisión de Convivencia[8].
A sus reuniones asistirá, con el objeto de levantar
acta de los acuerdos adoptados, el Secretario del Centro.
ART 18º.- Funciones.La Comisión de Convivencia
informará al Consejo Escolar sobre la aplicación
de las normas de convivencia, así como sobre todos
aquellos aspectos relacionados con la misma que por aquel
se determine, especialmente[9]:
- Canalizar
las iniciativas de todos los sectores de la comunidad
educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo
y la tolerancia en los centros.
-
Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar
los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa
y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
- Desarrollar
iniciativas que eviten la discriminación del alumnado,
estableciendo planes de acción positiva que posibiliten
la integración de todos los alumnos y alumnas.
- Mediar
en los conflictos planteados.
- Imponer,
en su caso, las correcciones que sean de su competencia.
- Realizar
el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones
en los términos en que hayan sido impuestas.
- Proponer
al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas
para mejorar la convivencia en el centro.
- Dar
cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces
a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y
de las correcciones impuestas.
- Cualesquiera
otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar,
relativas a las normas de convivencia en el centro.
- Elaborar
un informe sobre aplicación de las normas de convivencia
para ser incluido en la Memoria de Fin de Curso.
- Ser
informado de las medidas provisionales que el Director
haya adoptado en el inicio de un procedimiento de corrección
de conductas.
- Solicitar
del Consejo Escolar la revocación de estas medidas
provisionales, si así lo estima oportuno.
ART 19.- Régimen de reuniones.
- La
Comisión de Convivencia se reunirá, al menos,
una vez al trimestre para evaluar e informar la aplicación
de las normas de convivencia y cuántas iniciativas
se le hayan hecho llegar.
- Además,
la Comisión de Convivencia se reunirá cuántas
veces sea preciso para la resolución o mediación
en conflictos.
- La
reunión será convocada por el Secretario,
por orden del Director a iniciativa de este, por mandato
del Consejo Escolar o de un tercio de los miembros de
la comisión.
- Por
motivos de urgencia, en lo relativo a lo contemplado en
apartado 2 del presente artículo, el Presidente
podrá convocar a los miembros de la Comisión
con una anticipación de 24 horas.
- El
número de asistentes para que la reunión
pueda ser válida será de la mitad más
uno, en primera convocatoria, y si no se alcanzase este
número para la segunda, al menos otros tres de
sus miembros, siempre que pertenezcan al menos a dos sectores
(equipo directivo, representantes de profesores, padres
o alumnos) distintos de los restantes, además del
presidente y el Secretario o quienes los representen.
- Las
resoluciones serán válidas con los votos
favorables de la mitad más uno de los presentes,
siempre que se mantenga el quórum mínimo
exigido para la constitución en segunda convocatoria.
- De
las resoluciones levantará acta el Secretario
[Arriba]
Sección 3.2: COMISIÓN ECONÓMICA[10]
ART 20º.- Composición. La Comisión Económica
es un órgano del Consejo Escolar formado por el Director
del Centro, que lo preside, un profesor y un padre, miembros
del Consejo Escolar, y elegidos por cada uno los sectores
de representantes a los que pertenezcan. En sus reuniones
estará presente el Secretario, que levantará
acta y aportará cuanta documentación requiriese
esta comisión para sus deliberaciones.
ART 21º.- Funciones. Las funciones de la Comisión
Económica son:
- Estudiar
e informar el proyecto de presupuesto elaborado por el
Secretario, oídas las recomendaciones de la Junta
de Jefes de Departamento y de acuerdo a la normativa vigente.
- Supervisar
el desarrollo de los gastos verificando que se atengan
al presupuesto general del centro y la imputación
de gastos corresponda a los capítulos de gestión
interna que se determinen y a las partidas legales establecidas.
- Informar
al Consejo Escolar del contenido de la justificación
de gastos, antes de que éste adopte el acuerdo
aprobatorio de cuentas.
ART 22º.- Régimen de reuniones.
- La
Comisión Económica se reunirá, al
menos, una vez al trimestre para evaluar e informar el
proyecto de presupuesto, su aplicación, el estado
de cuentas y la justificación de gastos, según
el momento
- Además,
la Comisión Económica se reunirá
cuántas veces sea preciso para la resolución
de los informes que le sean encargados por el Consejo
Escolar, o el estudio de las reformas de los presupuestos.
- La
reunión será convocada por el Secretario,
por orden del Director a iniciativa de éste, por
mandato del Consejo Escolar o de un tercio de los miembros
de la comisión.
- Por
motivos de urgencia, en lo relativo a lo contemplado en
el apartado 2 del presente artículo, el Presidente
podrá convocar a los miembros de la Comisión
con una anticipación de 24 horas.
- El
número de asistentes para que la reunión
pueda ser válida será de dos miembros con
derecho a voto.
- Las
resoluciones serán válidas con los votos
favorables de dos de los presentes.
- De
las resoluciones levantará acta el Secretario.
[Arriba]
Sección 3.3:
COMISIÓN DE ESCOLARIDAD
ART 23º.- Composición. La Comisión de Escolaridad
es un órgano del Consejo Escolar formado por el Director
del Centro, que lo preside, dos profesores,un padre y un alumno,
miembros del Consejo Escolar, y elegidos por cada uno los
sectores de representantes a los que pertenezcan. En sus reuniones
estará presente el Secretario, que levantará
acta y aportará cuanta documentación requiriese
esta comisión para sus deliberaciones.
ART 24º.- Funciones. Las funciones de la Comisión
de Escolaridad son:
- Estudiar
y evaluar las solicitudes de admisión de alumnos
en los términos y los baremos que la legislación
prevea[11].
- Informar,
cuando sea necesario, las reclamaciones relativas a la
admisión de alumnos.
ART 25º.- Régimen de reuniones.
- La
Comisión de Escolaridad se reunirá cuántas
veces sea preciso para la resolución del proceso
de inscripción de los alumnos.
- La
reunión será convocada por el Secretario,
por orden del Director y a iniciativa de éste,
o por mandato del Consejo Escolar.
- Por
motivos de urgencia, en lo relativo a lo contemplado en
las reclamaciones, el Presidente podrá convocar
a los miembros de la Comisión con una anticipación
de 24 horas.
- El
número de asistentes para que la reunión
pueda ser válida será de tres miembros con
derecho a voto.
- Las
resoluciones serán válidas con los votos
favorables de, al menos, tres de los presentes.
- De
las resoluciones levantará acta el Secretario.
[Arriba]
Sección 3.4: EQUIPO TÉCNICO
DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
ART 26º.- El Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica es un órgano de coordinación
docente[12], de composición y
funciones establecidas en la normativa vigente.
ART 27º.- Régimen de reuniones. Se considerarán
de aplicación la normativa referida a órganos
colegiados de la Administración.
ART 28º.- Segundas convocatorias. Para que el Equipo
Técnico de Coordinación Pedagógica pueda
reunirse en segunda convocatoria se exigirá la presencia
del Presidente, el Secretario[13], o
en su caso de quienes los sustituyan y, caso de no encontrarse
la mitad más uno de sus componentes, al menos un veinticinco
por ciento de sus miembros con derecho a voto.
ART 29.- Para las deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá
la presencia del quórum exigido para la constitución
de la segunda convocatoria.
[Arriba]
Sección 3.5: JUNTA DE JEFES DE DEPARTAMENTO
ART 30º.- La Junta de Jefes de Departamento es un órgano
consultivo, y de transmisión de información,
previo al Claustro y al Consejo Escolar, que no sustituye,
ni mediatiza a ningún órgano colegiado en sus
atribuciones legalmente establecidas. Dadas las características
de funcionalidad deseable, se huirá del exceso de formalismo
y burocracia.
ART 31º.- Composición. La Junta de Jefes de Departamento
estará compuesta por los Jefes de Departamento, el
Director del Centro y un representante de Administrativo o
Informática[14], de modo que
ambas especialidades estén representadas. Podrán
asistir con carácter informativo, cualquier persona
que se considere necesario, a criterio de la Junta de Jefes
de Departamento.
ART 32º.- Funciones. Las competencias de la Junta de
Jefes de Departamento serán las de promover, debatir
y elevar a los órganos colegiados competentes, a iniciativa
de algún órgano colegiado, el equipo directivo
ó de algún miembro de la propia Junta, las materias
o asuntos de interés para la mejora del Centro, que
no pudieran considerarse competencias del Equipo Técnico
de Coordinación Pedagógica.
ART 33º.- Régimen de reuniones.
- La
Junta de Jefes de Departamento será convocada por
el Director, a iniciativa propia o a propuesta de al menos
cuatro miembros de la Junta de Jefes de Departamento.
- Dada
la composición de este órgano se podrá
convocar y reunir de forma consecutiva de las reuniones
del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
- De
las reuniones se levantará acta escueta en la que
se incluirá solamente los acuerdos y opiniones
particulares que expresamente se quieran hacer constar.
Estas actas serán realizadas por un miembro de
la comisión designado por el Director.
  
[1]
Consúltese el Capítulo III del Decreto 200/1997.
Art 9 de la Ley Orgánica 9/1995. También el
Decreto 486/1996.
[2] Consúltese el Art. 2 del Decreto
200/1997.
[3] El Art. 2. c), d), e) del Decreto 200/1997
hace variar su número entre 1 y 3 dependiendo del número
de unidades (grupos).
[4] Consúltese disposición
quinta de la Orden de 23 de noviembre de 1993.
[5] Para los demás aspectos
de primera convocatoria, composición, competencias...
Consúltese el Decreto 486/1996.
[6] Para los demás aspectos
de primera convocatoria, composición, competencias...
Consúltese el Decreto 486/1996.
[7] Fundamentos legales para su regulación:
Art. 20.1 y 20.2 del Decreto 200/1997. Art. 30.1 y 30.2 del
Decreto 486/1996. Art. 4 del Decreto 85/1999.
[8] Consúltese el Art. 4.1
y 4.4 del Decreto 85/1999.
[9] Consúltese el Art. 30.2
del Decreto 486/1996. Art. 5 del Decreto 85/1999.
[10] Fundamentos legales para su
regulación: Art. 30.3 del Decreto 486/1996. Consultar
también la Orden sobre gastos de funcionamiento.
[11] Consúltese Art. 16 al 21 del
Decreto 72/1996.
[12] Consúltese Art. 48 y
49 del Decreto 200/1997. Art. 12 de la Orden de 9 de septiembre
de 1997.
[13] Se entiende el Secretario del
Equipo que, en este caso, no coincide con el del Centro.
[14] En nuestro Instituto, la Especialidad
de Informática, aunque integrada formalmente en el
Departamento de Administrativo, goza de una gran autonomía
funcional. Si bien la Jefatura del Departamento, única
para las dos especialidades, puede recaer sobre cualquier
profesor de éste, se persigue que, tanto una como otra,
tengan representación a través de la Jefatura
o mediante un Representante nombrado expresamente. |