ART
198º.- Estos servicios se regirán por lo establecido
en los respectivos contratos.
ART 199º.- El horario y precio de estos servicios deberán
estar expuestos al público.
ART 200º.- Cualquier anomalía observada en estos
servicios será comunicada al Director del Centro que
resolverá según lo establecido en los correspondientes
contratos.
ART 201º.- Los derechos a la intimidad, propiedad, integridad,
libertad de conciencia y convicciones... del personal de dichos
servicios, está protegido por este Reglamento, en su
ámbito de competencia.
  
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