Reglamiento de Organización y Funcionamiento

Preambulo

      El presente documento se redacta tomando como referencia las Finalidades Educativas, concretas y definitorias del carácter del Instituto, basadas a su vez en las que en el ordenamiento legal se establecen.

      Nuestra comunidad educativa busca la plena maduración de la personalidad del alumno[1] mediante una formación integral, basada en el trabajo creativo e investigador; en el respeto a los principios democráticos de convivencia, a los derechos y libertades constitucionales; así como la adquisición de hábitos intelectuales y de trabajo, para su integración social y profesional. Esta educación tendrá una doble vertiente:

  • Una, sujeta a los programas oficiales o diseños curriculares y que se desarrolla de acuerdo con los criterios pedagógicos elaborados por el  Claustro, los distintos Departamentos y Profesores.
  • Otra, complementaria de la anterior y decidida libremente por todos los componentes del Instituto, se manifiesta en una serie de actividades culturales y comportamientos diarios que preparan para la diaria convivencia, dentro de una sociedad libre y plural.

      En la necesidad de dotarnos de una regulación de esta actividad, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto responde a varias motivaciones[2]:

  • Ordenar el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación.
  • Asentar unas normas y estilo de convivencia que faciliten el normal desenvolvimiento de las actividades académicas, el respeto mutuo y el uso adecuado de las instalaciones del Centro.
  • Establecer los procedimientos para corregir las conductas contrarias a las normas, o gravemente perjudiciales para la convivencia.

      La relación de disposiciones que se citan ha sido utilizada expresamente en la redacción del presente documento. Esta legislación se encuentra inscrita en los marcos de la LODE, LOGSE, Estatuto de Autonomía de Andalucía y Constitución Española.

LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992).

ORDEN de 23 de noviembre de 1993, por la que se prohíbe la venta y distribución de tabacos y bebidas alcohólicas a los alumnos y alumnas en los Centros Docentes de Andalucía. (BOJA 133, de 7 de diciembre de 1993).

LEY ORGÁNICA 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.[3] (BOE 278 de 21 de noviembre de 1995).

DECRETO 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(BOJA 32, de 12 de marzo de 1996).

DECRETO 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros Públicos y Privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios. (BOJA 129, de 9 noviembre de 1996).

DECRETO 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.[4](BOJA 104, de 6 de septiembre de 1997).

ORDEN de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de los Institutos de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 105, de 9 de septiembre de 1997).

ORDEN de 26 de junio de 1998, por la que se regula la utilización de las instalaciones de los Centros Docentes públicos no Universitarios por los municipios y otras entidades públicas o privadas. (BOJA 80, de 18 de julio de 1998).

ORDEN de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros docentes públicos no universitarios.(BOJA 86, de 1 de agosto de 1998).

DECRETO 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los Centros docentes públicos y privados concertados no universitarios.[5](BOJA 48, de 24 de abril de 1999).

      El título II está dedicado a los órganos de gobierno del Instituto. Debido a que sus competencias están perfectamente recogidas en el ordenamiento legal quedan pocas variables por precisar. Una de ellas es el régimen de segundas convocatorias, para los Órganos Colegiados, que la Ley de Procedimiento Administrativo Común deja abierto.[6] Otra, son las competencias de las comisiones del Consejo Escolar. Este centro, además, tiene contemplado un órgano consultivo, la Junta de Jefes de Departamento, que en sus funciones de asesoramiento, conviene diferenciar del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

      En el título III, del profesorado, es conveniente recordar que éstos están sujetos a legislación específica que regula sus responsabilidades y derechos, en tanto que funcionarios del Estado. Especialmente el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Pública. (BOE 15, de 17 de enero de 1986)

      En el título IV, del alumnado, en el capítulo de los derechos y en el de los deberes, se ha procurado plasmar la concreción de aquellos que, contemplados en el Decreto 85/1999, de 6 de abril, compete su desarrollo a este Instituto. Quedan fuera cuestiones que, formando parte de los derechos de los alumnos, escapan a nuestras responsabilidades: Política de becas, ayuda familiar, asistencia sanitaria y hospitalaria... o aquellos que no precisan de una mayor concreción en su desarrollo. Con objeto de facilitar su acceso a la comunidad educativa, esta legislación deberá quedar a disposición de cuántos miembros lo soliciten.

      La cooperación de los alumnos en la tarea educativa conlleva el derecho, y la obligación por su parte, de aportar cuantas iniciativas y sugerencias contribuyan al perfeccionamiento de las actividades del Instituto, tanto en orden a mejorar la calidad de la enseñanza, como su propia formación personal, mediante el desarrollo de la responsabilidad en su trabajo personal. Esta necesaria participación del alumnado en las tareas del Instituto se concretará a través de sus órganos de representación y funcionamiento.

      La Oficina de Información Juvenil(O.I.J.) ha sido creada por el Ministerio de Cultura. Su finalidad es dar a conocer entre los jóvenes las posibilidades y opciones que, de cara a su integración en la sociedad y a su proceso de formación, pueda encontrar en su entorno.

      La O.I.J. está en disposición de responder a cuantas consultas se le hagan sobre:

  • Asociacionismo: Legislación y desarrollo de asociaciones juveniles y sus relaciones con la Administración.
  • Directorios: Localización de Organismos e Instituciones donde el joven puede dirigirse para los más variados trámites.
  • Educación: Nuevo sistema educativo y otras enseñanzas; régimen de becas; ayudas; etc.
  • Legislación: Todo lo que afecta a la juventud en la legislación vigente.
    Objeción de conciencia: Condiciones, plazas, tramitación...
  • Premios y concursos: Convocatoria de certámenes literarios y de arte a escala nacional, autonómica y local.
  • Prestación social sustitutoria: Condiciones, plazas, tramitación...
    Tiempo libre: Deportes; viajes; alojamientos turísticos; música; teatro; cine; literatura.
  • Trabajo: Orientaciones sobre oficinas de empleo, contratación, relaciones laborales, cooperativismo y toda clase de convocatorias de oposiciones en cualquier punto de España.
  • Vida militar: Academias militares; enseñanzas profesionales en el ejército; voluntariado en las tres armas; servicio militar obligatorio.

      El título V concierne al Personal de Administración y Servicios. Desempeña funciones administrativas, auxiliares y de mantenimiento del Instituto. Está integrado con plenitud de sentido en la comunidad educativa, a cuya realización contribuye con el desempeño de sus respectivas tareas. Es conveniente recordar que sus horarios y condiciones de trabajo están reguladas por los correspondientes Convenios Laborales. El control de su actividad está a lo dispuesto en las Instrucciones dictadas por la Dirección General de Recursos Humanos el 31 de octubre de 1995.[7]

      Se ha contemplado un nuevo tipo de asociación, la de antiguos alumnos del instituto, como entidades que pueden colaborar con las finalidades del centro, y a las que éste debe prestar su apoyo.

      Se ha incluido un título, el VIII, dedicado al detalle de aquellas normas de funcionamiento, gestión o actividades que conviene que queden reflejadas de forma explícita y sean de conocimiento de todos los miembros de la comunidad educativa. Éste es el caso de la utilización de las instalaciones del centro por terceras personas y el proceso de autorización de actividades complementarias y extraescolares.

      Se ha segregado un nuevo título, el IX, sobre la convivencia, en el que se pretende contemplar la legislación referida al consumo de alcohol y tabaco; asistencia a clase; normas de convivencia y correcciones de los comportamientos incompatibles con éstas. Habrá de tenerse presente que las actuaciones aquí han de tener un valor educativo para el alumno corregido,impedir el deterioro del clima de normal desenvolvimiento de las actividades y, llegado el caso, restablecerlo. En este punto, parece conveniente el fijar unos procedimientos, de instrucción y corrección, que ofrezcan garantías a la comunidad educativa y a los individuos que la forman.Uno de los principales derechos del ciudadano se manifiesta en lo escrupuloso de los procedimientos de instrucción y sanción, permitiendo su intervención en forma de audiencia, impugnación del instructor o reclamación a instancias superiores.

      Para algunos, inevitablemente, la corrección será vivida como una sanción. A esta sensación no se debe añadir, en ningún caso, la de desamparo en sus derechos. Por eso es necesario que el código de conductas contrarias a la convivencia quede explícito y sea conocido por sus destinatarios.

      El título X pretende establecer el marco de relaciones con el personal que se relaciona con el Instituto por contratos de servicios.

[1] En lo que sigue entenderemos por alumno tanto al del género masculino como femenino, evitando la forma alumno y alumna, que puede llegar a fatigar.
[2] El Art. 9 del Decreto 200/1997, establece un mínimo de aspectos a contemplar en el R.O.F.
[3] Establece el marco de referencia nacional para la estructuración de los centros docentes.
[4] Este Decreto sustituye en Andalucía al Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.
[5] Este Decreto sustituye en Andalucía al Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo.
[6] Consúltese el Art. 26 de la Ley 30/1992.
[7] Consúltese el Art. 23 de la Orden de 9 de septiembre de 1997.

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