|
El presente documento se redacta tomando como referencia las
Finalidades Educativas, concretas y definitorias del carácter
del Instituto, basadas a su vez en las que en el ordenamiento
legal se establecen.
Nuestra comunidad educativa busca la plena maduración
de la personalidad del alumno[1] mediante
una formación integral, basada en el trabajo creativo
e investigador; en el respeto a los principios democráticos
de convivencia, a los derechos y libertades constitucionales;
así como la adquisición de hábitos intelectuales
y de trabajo, para su integración social y profesional.
Esta educación tendrá una doble vertiente:
- Una,
sujeta a los programas oficiales o diseños curriculares
y que se desarrolla de acuerdo con los criterios pedagógicos
elaborados por el Claustro, los distintos Departamentos
y Profesores.
-
Otra, complementaria de la anterior y decidida libremente
por todos los componentes del Instituto, se manifiesta en
una serie de actividades culturales y comportamientos diarios
que preparan para la diaria convivencia, dentro de una sociedad
libre y plural.
En la necesidad de dotarnos de una regulación de esta
actividad, el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Instituto responde a varias motivaciones[2]:
-
Ordenar el funcionamiento de los órganos de gobierno
y representación.
- Asentar
unas normas y estilo de convivencia que faciliten el normal
desenvolvimiento de las actividades académicas, el
respeto mutuo y el uso adecuado de las instalaciones del
Centro.
- Establecer
los procedimientos para corregir las conductas contrarias
a las normas, o gravemente perjudiciales para la convivencia.
La relación de disposiciones que se citan ha sido utilizada
expresamente en la redacción del presente documento.
Esta legislación se encuentra inscrita en los marcos
de la LODE, LOGSE, Estatuto de Autonomía de Andalucía
y Constitución Española.
LEY
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. (BOE 285, de 27 de noviembre
de 1992).
ORDEN
de 23 de noviembre de 1993, por la que se prohíbe
la venta y distribución de tabacos y bebidas alcohólicas
a los alumnos y alumnas en los Centros Docentes de Andalucía.
(BOJA 133, de 7 de diciembre de 1993).
LEY
ORGÁNICA 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación,
la evaluación y el gobierno de los centros docentes.[3]
(BOE 278 de 21 de noviembre de 1995).
DECRETO
72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios
de admisión de alumnos en los Centros docentes públicos
y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(BOJA
32, de 12 de marzo de 1996).
DECRETO
486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados
de gobierno de los Centros Públicos y Privados concertados,
a excepción de los Centros para la Educación
de Adultos y de los Universitarios. (BOJA 129, de 9 noviembre
de 1996).
DECRETO
200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.[4](BOJA
104, de 6 de septiembre de 1997).
ORDEN
de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados
aspectos de organización y funcionamiento de los
Institutos de Enseñanza Secundaria de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. (BOJA 105, de 9 de
septiembre de 1997).
ORDEN
de 26 de junio de 1998, por la que se regula la utilización
de las instalaciones de los Centros Docentes públicos
no Universitarios por los municipios y otras entidades públicas
o privadas. (BOJA 80, de 18 de julio de 1998).
ORDEN
de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades
complementarias y extraescolares y los servicios prestados
por los Centros docentes públicos no universitarios.(BOJA
86, de 1 de agosto de 1998).
DECRETO
85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos
y deberes del alumnado y las correspondientes normas de
convivencia en los Centros docentes públicos y privados
concertados no universitarios.[5](BOJA
48, de 24 de abril de 1999).
El título
II está dedicado a los órganos de gobierno del
Instituto. Debido a que sus competencias están perfectamente
recogidas en el ordenamiento legal quedan pocas variables
por precisar. Una de ellas es el régimen de segundas
convocatorias, para los Órganos Colegiados, que la
Ley de Procedimiento Administrativo Común deja abierto.[6]
Otra, son las competencias de las comisiones del Consejo Escolar.
Este centro, además, tiene contemplado un órgano
consultivo, la Junta de Jefes de Departamento, que en sus
funciones de asesoramiento, conviene diferenciar del Equipo
Técnico de Coordinación Pedagógica.
En el título III, del
profesorado, es conveniente recordar que éstos están
sujetos a legislación específica que regula
sus responsabilidades y derechos, en tanto que funcionarios
del Estado. Especialmente el Real Decreto 33/1986, de 10 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen
Disciplinario de los Funcionarios de la Administración
Pública. (BOE 15, de 17 de enero de 1986)
En el título IV, del
alumnado, en el capítulo de los derechos y en el de
los deberes, se ha procurado plasmar la concreción
de aquellos que, contemplados en el Decreto 85/1999, de 6
de abril, compete su desarrollo a este Instituto. Quedan fuera
cuestiones que, formando parte de los derechos de los alumnos,
escapan a nuestras responsabilidades: Política de becas,
ayuda familiar, asistencia sanitaria y hospitalaria... o aquellos
que no precisan de una mayor concreción en su desarrollo.
Con objeto de facilitar su acceso a la comunidad educativa,
esta legislación deberá quedar a disposición
de cuántos miembros lo soliciten.
La cooperación de los
alumnos en la tarea educativa conlleva el derecho, y la obligación
por su parte, de aportar cuantas iniciativas y sugerencias
contribuyan al perfeccionamiento de las actividades del Instituto,
tanto en orden a mejorar la calidad de la enseñanza,
como su propia formación personal, mediante el desarrollo
de la responsabilidad en su trabajo personal. Esta necesaria
participación del alumnado en las tareas del Instituto
se concretará a través de sus órganos
de representación y funcionamiento.
La Oficina de Información
Juvenil(O.I.J.) ha sido creada por el Ministerio de Cultura.
Su finalidad es dar a conocer entre los jóvenes las
posibilidades y opciones que, de cara a su integración
en la sociedad y a su proceso de formación, pueda encontrar
en su entorno.
La O.I.J. está en disposición de responder a
cuantas consultas se le hagan sobre:
- Asociacionismo:
Legislación y desarrollo de asociaciones juveniles
y sus relaciones con la Administración.
-
Directorios: Localización de Organismos e Instituciones
donde el joven puede dirigirse para los más variados
trámites.
- Educación:
Nuevo sistema educativo y otras enseñanzas; régimen
de becas; ayudas; etc.
- Legislación:
Todo lo que afecta a la juventud en la legislación
vigente.
Objeción de conciencia: Condiciones, plazas, tramitación...
- Premios
y concursos: Convocatoria de certámenes literarios
y de arte a escala nacional, autonómica y local.
- Prestación
social sustitutoria: Condiciones, plazas, tramitación...
Tiempo libre: Deportes; viajes; alojamientos turísticos;
música; teatro; cine; literatura.
- Trabajo:
Orientaciones sobre oficinas de empleo, contratación,
relaciones laborales, cooperativismo y toda clase de convocatorias
de oposiciones en cualquier punto de España.
- Vida
militar: Academias militares; enseñanzas profesionales
en el ejército; voluntariado en las tres armas; servicio
militar obligatorio.
El título V concierne al Personal de Administración
y Servicios. Desempeña funciones administrativas, auxiliares
y de mantenimiento del Instituto. Está integrado con
plenitud de sentido en la comunidad educativa, a cuya realización
contribuye con el desempeño de sus respectivas tareas.
Es conveniente recordar que sus horarios y condiciones de
trabajo están reguladas por los correspondientes Convenios
Laborales. El control de su actividad está a lo dispuesto
en las Instrucciones dictadas por la Dirección General
de Recursos Humanos el 31 de octubre de 1995.[7]
Se ha contemplado un nuevo
tipo de asociación, la de antiguos alumnos del instituto,
como entidades que pueden colaborar con las finalidades del
centro, y a las que éste debe prestar su apoyo.
Se ha incluido un título,
el VIII, dedicado al detalle de aquellas normas de funcionamiento,
gestión o actividades que conviene que queden reflejadas
de forma explícita y sean de conocimiento de todos
los miembros de la comunidad educativa. Éste es el
caso de la utilización de las instalaciones del centro
por terceras personas y el proceso de autorización
de actividades complementarias y extraescolares.
Se ha segregado un nuevo título,
el IX, sobre la convivencia, en el que se pretende contemplar
la legislación referida al consumo de alcohol y tabaco;
asistencia a clase; normas de convivencia y correcciones de
los comportamientos incompatibles con éstas. Habrá
de tenerse presente que las actuaciones aquí han de
tener un valor educativo para el alumno corregido,impedir
el deterioro del clima de normal desenvolvimiento de las actividades
y, llegado el caso, restablecerlo. En este punto, parece conveniente
el fijar unos procedimientos, de instrucción y corrección,
que ofrezcan garantías a la comunidad educativa y a
los individuos que la forman.Uno de los principales derechos
del ciudadano se manifiesta en lo escrupuloso de los procedimientos
de instrucción y sanción, permitiendo su intervención
en forma de audiencia, impugnación del instructor o
reclamación a instancias superiores.
Para algunos, inevitablemente,
la corrección será vivida como una sanción.
A esta sensación no se debe añadir, en ningún
caso, la de desamparo en sus derechos. Por eso es necesario
que el código de conductas contrarias a la convivencia
quede explícito y sea conocido por sus destinatarios.
El título X pretende
establecer el marco de relaciones con el personal que se relaciona
con el Instituto por contratos de servicios.
  
[1]
En lo que sigue entenderemos por alumno tanto al del género
masculino como femenino, evitando la forma alumno y alumna,
que puede llegar a fatigar.
[2] El Art. 9 del Decreto 200/1997, establece
un mínimo de aspectos a contemplar en el R.O.F.
[3] Establece el marco de referencia nacional
para la estructuración de los centros docentes.
[4] Este Decreto sustituye en Andalucía
al Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.
[5] Este Decreto sustituye en Andalucía
al Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo.
[6] Consúltese el Art. 26 de la
Ley 30/1992.
[7] Consúltese el Art. 23 de la
Orden de 9 de septiembre de 1997.
|
|